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Condenan al SAS por no informar a un paciente sobre una intervención

No reunía «los requisitos necesarios para poder elegir con conocimiento», en una operación que le realizaron por complicaciones, tras serle extraída la muela del juicio

LAURA VELASCO

JAÉN

Jueves, 19 de julio 2018, 02:17

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 8.380,96 euros a un paciente por no haber habido consentimiento informado de una intervención que se le realizó como consecuencia de una serie de complicaciones, tras serle extraída la muela del juicio en abril de 2016.

Según recoge la sentencia, el paciente fue intervenido quirúrgicamente de la extracción de una muela a través del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Complejo Hospitalario de Jaén. Como consecuencia de una serie de complicaciones, fue ingresado en la UCI, «donde se le diagnosticó un queratoma de espacio sublingual izquierdo, y se decidió realizarle una traqueostomía bajo sedación».

Consentimiento informado

Así, aunque el paciente no ha conseguido acreditar que haya existido mala praxis en la intervención quirúrgica, se cuestiona si hubo o no consentimiento informado de la misma. «Hemos de concluir que ha existido un incumplimiento de tal deber por la Administración Sanitaria, pues el aportado, a nuestro juicio, no reúne los requisitos necesarios para poder elegir con conocimiento y si accede con sus propios intereses y preferencias, entre las diversas opciones vitales que se le presentan», estima la sentencia.

Así, condenan a la Administración Sanitaria a que indemnice al paciente con 8.380,96 euros, sin imposición de costas procesales, y sin que quepa interponer recurso ordinario alguno. Inicialmente el denunciante solicitaba en la reclamación previa administrativa una indemnización de 10.960,16 euros «por las lesiones y secuelas sufridas», pero en la demanda aumentó la cantidad a 11.939,36 euros. Partiendo de la primera cantidad propuesta, el Juez ha descontado 2.579,2 euros «por lucro cesante, al haberse acreditado que la Mutua Universal le ha abonado la prestación económica correspondiente a la baja laboral».

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