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Imagen virtual del futuro pabellón polideportivo Olivo Arena, que la Junta y la Diputación construirán en 40.000 m2 junto a Ifeja IDEAL
El Ayuntamiento logra con su alegación 'resucitar' el anulado PGOU de la capital

El Ayuntamiento logra con su alegación 'resucitar' el anulado PGOU de la capital

El TSJA reconoce la indefensión municipal y deja sin efecto la nulidad, desatascando proyectos como el pabellón deportivo o el Jaén Plaza

JOSÉ M. LIÉBANA

JAÉN

Martes, 17 de julio 2018, 03:19

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Se veía venir. El auto judicial estaba ya redactado, como adelantó IDEAL la semana pasada, y solo quedaba la firma de los magistrados y del secretario, pero en asuntos judiciales, hasta el rabo, todo es toro. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la indefensión del Ayuntamiento de Jaén y ha suspendido la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para permitir que las actuaciones se retrotraigan al momento en el que fueron emplazadas las partes por el recurso interpuesto de un grupo inversor que se sentía perjudicado con el nuevo PGOU.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló el 18 de enero el PGOU - que fue aprobado en 2014 y entró en vigor en febrero de 2016 - por no incluir la Evaluación Ambiental Estratégica (EAI), obligada por la legislación aprobada en 2006 aplicando la normativa comunitaria.

Según recoge el auto del TSJA, se acepta la indefensión «ante las alegaciones presentadas por el PGOU al no haber sido emplazado, toda vez que la norma procesal y el derecho de tutela efectiva imponen la necesidad de emplazamiento personal de quienes estén legitimados a comparecer como demandados en procesos que inciden directamente en sus derechos e intereses cuando fueran conocidos e identificables».

Reacción municipal

La concejala de Servicios Técnicos Municipales, Rosa Cárdenas (PP), mostró en un comunicado su satisfacción y subrayó que, por tanto, el PGOU «permanece en vigor y además con la retroacción de las actuaciones al momento de este emplazamiento». Las alegaciones que interpuso el Ayuntamiento han dado lugar a este auto, notificado ayer. Ello significa, entre otras cosas, «la continuidad de los proyectos que en su día podrían haber sido paralizados y que ahora podrán seguir su tramitación» durante los meses que se ganen hasta que nuevamente haya pronunciamiento del TSJA, pues hay más recursos contra el PGOU en la misma línea. Ante la previsible nueva nulidad, el Ayuntamiento tendrá que elaborar en el próximo mandato un nuevo PGOU que incluya la EAI y, mientras, impulsar aquellos proyectos que crea prioritarios.

El fondo de la cuestión

La sentencia de enero fue a raíz del recurso interpuesto por Inversiones Olivencia SL, que argumentó que el PGOU no contaba con el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica ni con el informe de Sostenibilidad Económica. El motivo original del recurso no era otro que lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene junto un hotel situado en las afueras de Jaén, concretamente junto a la carretera N-323.

En lo que se refiere a la EAI, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, «las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición».

Sin embargo, el TSJA estableció que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén, «claramente no se ha observado» un «cumplimiento fiel».

La directiva comunitaria a la que hace referencia la sentencia en lo referido a la EAI y que dice no haberse tenido en cuenta se remonta a 2001, mientras que la normativa estatal en la que se traspone dicha directiva es del año 2006, de ahí que se le reclame al PGOU de Jaén cuya tramitación comenzó en 2006.

Tal y como marca la ley, el Ayuntamiento de Jaén como órgano promotor debía haber identificado, descrito y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse porque eso es lo que implica la EAI, trámite que no se observa en el nuevo PGOU, que fue aprobado definitivamente en febrero de 2016 y así quedó finalmente recogido en el BOJA.

Asimismo, el TSJA declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica ya que «la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida».

El Ayuntamiento de Jaén aprobó ayer la reversión del suelo donde la Diputación Provincial y Junta de Andalucía construirán el palacio de deportes Olivo Arena. Este suelo fue cedido en su día por el Ayuntamiento al Consorcio para el Desarrollo de la Provincia y ahora era necesario que volviera al Ayuntamiento para que este a su vez lo ceda a la Diputación, mediante un procedimiento de mutación demanial. Son 40.000 metros cuadrados junto a Ifeja.

No obstante, la concejala de Servicios Técnicos Municipales, Rosa Cárdenas, advirtió de que la Junta tiene que darle a este terreno «la consideración urbanística que tiene», porque si no, «no se podrá llevar a cabo la construcción de este pabellón deportivo».

El proyecto está valorado en 12 millones de euros y será financiado al 50% por Junta y Diputación. Si este pabellón no se construye, o al menos se inicia, en la próxima temporada, el Jaén Paraíso Interior no podrá seguir jugando en la élite del fútbol sala.

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