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Condenada por irse de casa y dejar a sus hijos solos 20 días

Los abandonó y se fue a otro pueblo para irse con su ex, al que no se podía aproximar por orden judicial, y los niños tenían que mendigar comida y uno enfermó

Juan Esteban Poveda

Sábado, 23 de enero 2016, 00:46

Virtudes R.R. ha sido condenada a tres meses de prisión -que no tendrá que cumplir si no delinque en dos años- y perder la patria potestad de sus hijos durante cuatro años por dejarlos abandonados en el pueblo donde viven para irse con un hombre. Los menores, de entre 16 y 13 años, tenían que pedir comida a vecinos y allegados. Dejaron de ir a clase y uno llegó a enfermar por la ausencia de alimentos y cuidados.

Según los hechos considerados probados por sentencia judicial firme, a mediados de febrero de 2012 la mujer se marchó de la casa donde vivía con sus tres hijos mejores, de 16, 14 y 13 años. Se fue con su ex marido, que no podía acercarse a ella ni a la casa por una prohibición judicial.

Los hijos se quedaron solos en la casa «teniendo que pedir comida al os vecinos o familiares cuando les faltaba en casa, habiéndose quedado algunos días sin comer y casi todos sin merendar y desayunar», lo que motivó que uno de ellos enfermera sin que la acusada lo llevase a un centro médico. Tampoco se preocupó de que los menores fueran al colegio, lo que provocó que dejaran de ir durante su ausencia, que se prolongó hasta el 8 de marzo. La situación de abandono de los hijos se prolongó por tanto durante al menos 20 días en los que según el relato de hechos probados que fue admitido por la propia acusada los niños tuvieron que sobrevivir por sus propios medios sin la ayuda directa de ningún adulto.

La mujer fue detenida y se atribuyó provisionalmente la guarda y custodia de los menores a unos tíos suyos, con lo que se aseguró que quedasen atendidos.

En un juicio celebrado en el Penal 2 de Jaén el pasado 12 de enero, cuatro años después de ocurridos los hechos, la acusada optó por declararse culpable para conseguir una condena por conformidad tras un acuerdo con el Fiscal.

Así, la magistrada María del Carmen Carpio Lozano le impuso la pena de tres meses de cárcel por un delito de abandono de familia. Y también inhabilitó a la mujer para ejercer la patria potestad de los menores durante cuatro años.

En la misma sentencia la magistrada -dado que el Fiscal no se oponía- acordó la suspensión de la pena de prisión condicionada a que no volviese a delinquir en dos años. En el fallo judicial se advierte expresamente a la mujer que no podrá delinquir en el periodo de dos años ya que de ser así se revocaría la suspensión y tendría que ingresar en la cárcel.

Las partes renunciaron en el mismo acto del juicio a la posibilidad de recurrir la sentencia, por lo que el fallo es ya firme.

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