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Maeztu anima a Junta y Ayuntamiento a buscar "fórmulas" para valorizar las termas de Jabalcuz

Maeztu anima a Junta y Ayuntamiento a buscar "fórmulas" para valorizar las termas de Jabalcuz

Como recomendación "subsidiaria" aconseja al Gobierno andaluz que "estime resuelta" la cesión de uso y rehabilite el BIC

europa press

Domingo, 9 de noviembre 2014, 11:23

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El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, recomienda a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Jaén a que "entre ambas administraciones se localicen fórmulas que, a la mayor brevedad, hagan posible la rehabilitación y puesta en valor" del conjunto termal de Jabalcuz, declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

Así se recoge en una doble resolución consultada por Europa Press emitida por el Defensor a raíz de una actuación abierta de oficio tras conocer, "a través de los medios de comunicación", la decisión que anunció a finales del año pasado el equipo de gobierno de José Enrique Fernández de Moya (PP) de renunciar a la cesión de uso de este conjunto, aprobada por la Junta en 2009 por 50 años.

Como recomendación "subsidiaria" a esa primera, aconseja a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta que "estime resuelta la cesión de uso" del conjunto termal y "revertido éste en beneficio de la comunidad autónoma", así como que "desarrolle por sí misma las actuaciones que se requieran para la adecuada rehabilitación y puesta en valor" de dicho Bien de Interés Cultural (BIC).

En dicha recomendación subsidiaria, el Defensor también aconseja a la Junta que "reclame al Ayuntamiento cuanto proceda como consecuencia de los incumplimientos acaecidos de los deberes asumidos como cesionario del uso del conjunto termal".

Según concreta el Defensor en su resolución, fechada el 25 de agosto, en el marco de la actuación de oficio desarrollada al respecto ambas administraciones han tenido ocasión de trasladarle sus "posicionamientos opuestos" en esta cuestión, lo que le ha animado a emitir una resolución dirigida al Ayuntamiento y otra a la Junta "para evitar el menoscabo sobre el patrimonio cultural andaluz".

En relación al Consistorio, Maeztu se apoya en el contenido del acuerdo de cesión gratuita al Ayuntamiento del referido conjunto termal para subrayar que "resulta indubitado" que esta decisión conllevaba para la Administración local "un compromiso inexcusable de mantenimiento y conservación durante la vigencia de la cesión".

Además, el Defensor apunta que ese compromiso resulta "perfectamente acomodado" a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que se extiende a los "simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz" el "deber de mantenimiento, conservación y custodia".

Así las cosas, Maeztu concluye en relación a este punto que el Ayuntamiento era "responsable del cumplimiento de tales obligaciones desde que se produjo la cesión del uso", y apunta que no está "prevista la existencia de límites sobre tales imposiciones para supuestos de falta de disposición económica".

Junta

Respecto al papel de la Junta, el Defensor recuerda que el acuerdo de cesión de uso contemplaba la posibilidad de resolver el mismo y que el bien revirtiese a la comunidad autónoma si éste "no fuera destinado al uso previsto --balneario con termas-- o dejara de destinarse posteriormente", teniendo en ese caso el Gobierno regional "el derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo".

Esa posibilidad de que el bien cedido no se destinó al fin previsto se dio, según constata Maeztu, que se apoya para ello en "un informe evacuado por sendos policías locales del Ayuntamiento, adscritos a la Patrulla Verde, y fechado el 26 de abril de 2013", en el que se alertaba de que "el edificio en general" se encontraba "en un estado deplorable", con "riesgo real de hundimiento (...) y derrumbe".

De esta manera, "la cesión de uso llevada a cabo pudo entenderse resuelta al amparo del (...) acuerdo (...) que reglaba las condiciones de la cesión", una circunstancia que, según repite el Defensor, "permite además a la Administración autonómica percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del conjunto termal", si bien "no parece desprenderse de la respuesta facilitada" por la Junta que su actuación "vaya a encauzarse por esa vía".

En todo caso, Maeztu recalca además que la Ley 14/2007 igualmente autoriza a la Junta a "ordenar a los simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia, e incluso requerir la ejecución forzosa de las mismas en los términos previstos en el artículo 16 de la ley".

"Paralelamente a esta posibilidad", la Junta "también podría haber concedido subvenciones que tuviesen por objeto la conservación y restauración de bienes individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 14/2007", algo por lo que "tampoco consta" que se haya optado por parte de la Junta, según añade el Defensor.

Conclusiones

Así las cosas, concluye que "ni el Ayuntamiento ha cumplido con las obligaciones que asumió" ni la Junta, "que en última instancia es la titular del conjunto termal, ha adoptado las medidas que le reconoce el acuerdo de cesión de uso y el propio ordenamiento jurídico para revertir la situación descrita" que, a juicio del Defensor, "menoscaba los derechos previstos en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y constituye un incumplimiento de los deberes impuestos por dicho artículo, además del principio rector de las políticas públicas señalado en el ordinal decimoctavo del apartado primero del artículo 37 de la referida Ley Orgánica".

Por todo ello, el Defensor recuerda en su resolución al alcalde de Jaén y al consejero de Educación, Cultura y Deporte "los deberes legales descritos en los considerandos anteriores", y recomienda a ambas administraciones hallar "fórmulas" para "la rehabilitación y puesta en valor" del conjunto termal de Jabalcuz.

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