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europa press
Lunes, 2 de junio 2014, 16:55
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La Fiscalía de Jaén y la Junta de Andalucía no van a recurrir la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absuelve de un delito de asesinato a J.A.P., el marido de la enfermera del Complejo Hospitalario de la capital hallada muerta en octubre de 2012, y para el que el Ministerio Público y la Administración andaluza --en su condición de acusación popular-- solicitaban inicialmente una pena de 18 años de prisión.
El fiscal jefe de Jaén, Carlos Rueda, ha explicado que la razón por la que el Ministerio Público va a desistir de la posibilidad de interponer un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra dicha sentencia, adoptada a partir del veredicto de un jurado popular, es porque "no hay motivos" en los que sustentar el recurso a partir de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según ha abundado, las discrepancias entre la Fiscalía y el jurado que enjuició el caso se fundamentan en la "valoración de la prueba" que los componentes del mismo realizaron para absolver al acusado, argumentando que no estaba acreditado, a partir de informes periciales aportados por su defensa, que la enfermera había muerto asesinada, y a manos además de su marido.
Pero "la valoración de la prueba no es motivo de recurso" por sí misma a partir de la citada ley. "Lo sería si el jurado no hubiera razonado los motivos a partir de los cuales ha valorado la prueba, pero no es el caso", ha apuntado el fiscal, constatando que el jurado "sí razona" sus argumentos en el fallo, que al ser absolutorio resulta más complicado de recurrir, según señala Rueda, ya que no hay posibilidad de esgrimir la existencia o no de circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes no apreciadas inicialmente en el comportamiento del condenado para modificar la pena impuesta.
Por su parte, fuentes de la Delegación del Gobierno andaluz han indicado que el gabinete jurídico ha tomado esta decisión de no recurrir tras "estudiar en profundidad" la sentencia, y al considerar "inviable" el posible recurso.
Como se recordará, en su veredicto, el jurado popular que hace dos semanas enjuició el caso lo que considera probado es que la enfermera, identificada como A.G.O., "falleció posiblemente por los efectos del consumo de 'Propofol', que pudo producir un colapso o un estado de inconsciencia" en esta mujer.
Las partes implicadas disponían de un plazo de diez días a contar desde la última notificación de la sentencia para interponer un recurso contra ella ante el TSJA, opción que, finalmente, han descartado llevar a cabo tanto la Fiscalía como la acusación popular.
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