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R. I.
GRANADA
Martes, 10 de abril 2018, 00:16
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Un cliente presentó a los expertos de Tecnocasa una situación que te puede ayudar si te encuentras con un tema parecido. «Hace dos meses, a través de un contrato privado, vendí mi piso a una pareja. Recientemente, ante su reticencia a hablar por teléfono, les he enviado un burofax, indicándoles las fechas en las que se podría suscribir la escritura pública de compraventa, al que tampoco han contestado. Creo que la pareja ha roto y mucho me temo que no quieren formalizar la compra. Si fuese así, ¿están obligados a pagar?».
A los efectos previstos en la Ley son indiferentes las razones que han llevado a la pareja a suscribir el contrato de compraventa, con el compromiso posterior para elevar lo a escritura pública. Así, la ruptura o desavenencia que se hubieran podido producir en la pareja no son causa que impidan la exigencia de la celebración del contrato, pues parece ser que por la parte vendedora no se ha producido ningún incumplimiento contractual.
Al respecto, el artículo 1256 del Código Civil presenta el principio de irrevocabilidad de los contratos, de tal forma que 'la validez y su cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes'. Así las cosas, la parte compradora está obligada a cumplir lo que acordó. Por lo que el vendedor podrá exigir judicialmente su cumplimiento.
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