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MANUEL PEDREIRA
Lunes, 29 de octubre 2012, 04:26
El examen práctico para obtener el permiso de conducir es un trance que no suele olvidarse y quien más quien menos es capaz de evocar hasta el modo en que le temblaba el pie sobre el pedal del embrague al salir de tal o cual semáforo, así hayan pasado veinte años desde el lance. Lo que ya resulta más difícil de imaginar es que al examinador, ese personaje de siniestras connotaciones para muchos, también le toque lidiar con la angustia y el estrés cada vez que ejerce su función inspectora de aspirantes a conductores.
Que se lo pregunten a un examinador de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, que el pasado 5 de julio fue vejado por un alumno descontento con el resultado de su prueba. «No tienes vergüenza. Eres un cabrón y un hijo de puta», le soltó ni corto ni perezoso. El exabrupto no le va a salir gratis a este candidato fallido a obtener el carné de conducir.
El juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Loja, Miguel Cruz Raya, ha condenado a Daniel V. O. como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de 20 días, a razón de seis euros diarios. El juez recuerda que el impago de dos cuotas se conmutará por un día de privación de libertad si, en el plazo de 15 días desde que fuese requerido, no se hace efectivo el pago.
El fiscal calificó los hechos como una falta de vejación injusta del artículo 620 del Código Penal (CP) o, alternativamente, una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del CP. El juez se inclina por esta segunda calificación pues considera que el examinador se encuentra investido de autoridad por el ejercicio de su función pública.
El citado artículo castiga con pena de multa de diez a sesenta días a «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones».
Daniel V. O. confesó los hechos, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que lo amparaba y para considerar al acusado como autor de los hechos. La horquilla de la pena iba de diez a sesenta días y aunque la acusación solicitó la imposición de una multa de 30 días, el juez argumenta en su sentencia que la cuantía debe individualizarse con arreglo a la capacidad económica del responsable. «Se considera procedente (...) la imposición de la pena de multa de 20 días interesada por el ministerio fiscal», señala el juez Miguel Cruz Raya, quien cita una sentencia del Tribunal Supremo que recuerda la obligación de tener en cuenta la situación económica del reo para establecer el importe de la cuota diaria, que en este caso se fija en seis euros.
Además de los 120 euros de multa y de la amenaza de cárcel en caso de impago, el condenado deberá hacerse cargo de las costas del procedimiento... un motivo más para pensárselo dos veces la próxima vez que intente aprobar un examen sin éxito.
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