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Criticar la existencia de posibles irregularidades en la gestión de una institución no tiene que suponer necesariamente que el autor de los reproches haya atentado contra el honor de nadie. Hay supuestos en los que la libertad de expresión ha de imponerse. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)tras analizar el caso de un procurador granadino que fue sancionado con seis meses de suspensión por haber denunciado prácticas supuestamente anómalas en la cúpula de su colegio profesional.
La sentencia del TSJA anula ese castigo y el fallo del juzgado que vio el caso en primera instancia y que sí dio la razón al Colegio de Procuradores de Granada y al consejo regional que agrupa a estas entidades. En este sentido, la resolución judicial, fechada a finales del pasado mes de junio, se inclina decididamente por defender el derecho a la libertad de expresión del discrepante, que vertió sus reproches en un correo electrónico dirigido a todas las altas instancias colegiales de los procuradores. En concreto, puso de manifiesto la existencia de vínculos familiares entre un cargo del colegio de Granada y una empresa que vendía pólizas de seguro a los miembros de dicha institución. «Centrándonos en el caso de autos, la crítica realizada y la mención a irregularidades no pueden considerarse que sean un atentado a la dignidad y honor de los componentes de la junta de gobierno. Se trata de críticas a una gestión, probablemente mal entendida, pues no se desprende que se pretendieran imponer unos seguros que tienen carácter de voluntarios. Las críticas pueden considerarse acertadas o no, que sean reales o no lo sean, pero no se entiende que constituyan la infracción antes descrita», reflexionan los magistrados del TSJA.
Por su parte, las personas que se sintieron perjudicadas por las alusiones del colegiado 'rebelde' entendieron que sus aseveraciones fueron «graves, ya que de forma deliberada y reiterativa se acusa» a un dirigente del colegio «de lucrarse (...)por medio de la contratación de seguros (...)a través de una empresa familiar». El TSJA no lo ha visto así.
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