Así quedó la vivienda por fuera de la que fue compañera sentimental del procesado. Pepe Marín

El TSJA ratifica la pena de 9 años de cárcel para un hombre que incendió la casa de su expareja en Las Gabias

La Sala de lo Penal desestima su recurso y avala la condena que impuso la Audiencia de Granada al acusado por quebrantar el alejamiento de la que fuera su compañera sentimental y allanar su morada para causar el fuego

Yenalia Huertas

Granada

Viernes, 5 de febrero 2021, 14:38

Nueve años de cárcel. Es el castigo que tendrá que cumplir Guillermo O. C. por saltarse, el 6 noviembre de 2018, la medida de ... alejamiento que le prohibía acercarse a la casa donde vivía su expareja, en Las Gabias, y allanar su morada para incendiar la vivienda. Ella, afortunadamente, no estaba dentro. La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) acaba de ratificar la pena que había fijado para este individuo la Audiencia Provincial de Granada.

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IDEAL ha tenido acceso a la resolución del alto tribunal andaluz, que avala las conclusiones a las que había llegado el tribunal granadino y confirma la condena del acusado como autor de un delito de quebrantamiento de medidad cautelar y de otro de allanamiento de morada para cometer un delito de incendio. Por el primero, pagará con 12 meses de cárcel. Por el otro, habrá de cumplir ocho años más de encierro (uno por el allanamiento y siete por el fuego que causó daños en la vivienda y puso en riesgo al vecindario).

La sentencia ahora confirmada consideró probado que el encausado había mantenido una relación sentimental con su víctima, con la que tenía un hijo menor de edad, y que aquel idilio amoroso ya había cesado. El alejamiento de ella que el acusado no respetó había sido acordado por un órgano de Santa Fe (el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3) en el marco de otra causa por delito. Se trataba de una medida cautelar por la que no podía aproximarse ni a ella ni a su domicilio o lugar de trabajo.

Cuando el acusado quebrantó aquella disposición judicial tenía «conocimiento de la misma» y actuó «con la voluntad de incumplirla». Así, acudió a última hora de la tarde de aquel 6 de noviembre (entre las 20.00 y 20,30 horas) al bloque de pisos donde residía de alquiler su expareja, ubicado en el referido municipio del Cinturón granadino.

«Una vez allí, tras forzar la cerradura de la puerta de entrada, accedió al interior del piso y, con ánimo de ocasionar los mayores desperfectos posibles al domicilio y a los bienes de los que era titular su expareja, en la medida en que ésta no se encontraba en el lugar, asumiendo así plenamente el riesgo que su acción suponía para las personas que pudieran encontrarse en el edificio en ese momento, inició tres focos de fuego en el dormitorio», considera probado el TSJA.

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Para causar el fuego, eligió elementos fácilmente inflamables: dos colchones y un armario de aquel cuarto. «Esta acción incendiaria provocó que rápidamente se extendieran las llamas por el resto de habitaciones de la casa, llegando a calcinar la mayor parte de los elementos tanto estructurales como de adorno de la vivienda«. Se vieron afectados techos, suelos, azulejos, puertas ventanas, ajuar y mobiliario doméstico de todas las estancias...

Interior del inmueble que incendió el acusado. Pepe Marín

Conforme el fuego fue aumentando en vigor, «sobrepasó los límites físicos del piso extendiéndose el humo hacía las zonas comunes interiores y exteriores del bloque, llegando a verse afectados los pasillos interiores de la planta primera próximos al domicilio donde se originó el fuego», así como la fachada.

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Afortunadamente, no resultó herido ninguno de los 15 vecinos que en ese momento se encontraban en el edificio, gracias a «la rápida actuación de los servicios de Extinción de Incendios» y a que la Guardia Civil había evacuado el edificio a tiempo.

De los destrozos de la vivienda se hizo cargo el seguro del arrendador. La reparación de todo lo calcinado costó cerca de 30.500 euros. Y cuando hizo lo que hizo, el acusado estaba totalmente en sus cabales; no tenía ningún trastorno mental o alteración que pudiera atenuar la pena impuesta. Ingresó en prisión tres días después de los hechos.

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Recurso

El alto tribunal, cuya sentencia puede ser ahora recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), ha rechazado todos los motivos que el acusado esgrimía en su recurso. Su defensa pedía que sólo se le condenase a tres años de cárcel y alegaba que la Audiencia se había equivocado a la hora de valorar las pruebas.

Sin embargo, para el TSJA, que deja claro que «se aceptan íntegramente» los hechos declarados probados por la Audiencia, esta estuvo acertada en todos sus razonamientos. Así, alude a la «descripción fáctica» que hizo a la hora de determinar que el fuego causó riesgo para los vecinos del bloque. A su juicio, por tanto, el relato que hizo la sala de la Sección Segunda demuestra la «potencialidad peligrosa» necesaria para poder condenar por un delito de incendio.

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Y, por último, a la hora de ratificar que hubo allanamiento de morada, recalca que en las fotos que existen de la puerta de la vivienda «se aprecian con claridad los desperfectos causados» precisamente «por el forzamiento de la cerradura». La resolución confirmada fue dictada el 17 de septiembre de 2020. La del TSJA está fechada este 2 de febrero.

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