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Un agente del Seprona investiga un presunto vertido. IDEAL
El TSJA deja en el aire numerosas sanciones ingresadas por la Junta hace una década

El TSJA deja en el aire numerosas sanciones ingresadas por la Junta hace una década

Una sentencia obliga a revisar los expedientes sancionadores que impuso al Ayuntamiento de Alhama sin tener competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir

Quico Chirino

Granada

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Jueves, 5 de julio 2018, 02:11

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El 20 de septiembre de 2008 la entonces ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado, y el presidente andaluz en aquel momento, Manuel Chaves, acordaron el traspaso de competencias de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurrían por la región. Andalucía se convertía de esta forma en la primera comunidad con capacidad para decidir sobre un río que atraviesa varios territorios. El Guadalquivir discurre en un 90,22% por Andalucía, pero lo hace en un 0,20% por Murcia, en un 7,13% por Castilla-La Mancha, y en un 2,45% por Extremadura.

Fue precisamente Extremadura quien recurrió al Tribunal Constitucional para contrarrestar el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Y el 16 de marzo de 2011, el pleno del TC decidió por unanimidad anular aquel punto que le concedía a la Junta competencia exclusiva sobre el río Guadalquivir.

Pero en esos tres años, la Agencia Andaluza del Agua impuso sanciones -posiblemente justificadas- y recaudó dinero por la gestión de una cuenca que -según el Constitucional- corresponde al Estado.

Un ayuntamiento granadino solicitó en junio de 2014 que anularan las liquidaciones y resoluciones que le había hecho la Agencia Andaluza del Agua por realizar vertidos sin autorización al dominio público hidráulico.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia del pasado 20 de junio a la que ha tenido acceso IDEAL, admite parcialmente el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alhama y obliga a «retrotraer el procedimiento para que se inicie el correspondiente procedimiento de revisión».

«El acto sancionador o de otra naturaleza no puede ser adoptado por organismo dependiente de la administración de la Junta de Andalucía y al hacerlo así incurrió en incompetencia, produciéndose la nulidad de pleno derecho del acto impugnado», razona el TSJA.

El fallo puede desatar una tormenta política. Sobre todo si otros ayuntamiento andaluces -aunque sean solo los del PP- piden también la devolución de las cantidades que por conceptos similares pagaron a la Agencia Andaluza del Agua. Sólo el contencioso del Ayuntamiento de Alhama asciende a 128.228 euros.

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