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Domingo, 7 de junio 2020, 12:16
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Menos mal que la pena fue leve: veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad por conducir sin tener puntos en el carné, o lo que es lo mismo, por cometer un delito contra la seguridad en el tráfico. Por consejo de su abogado, el acusado, un vecino de Granada, se declaró culpable en el juicio rápido al que se sometió en julio de 2014, es decir, que aceptó la condena, lo que suponía que el caso quedaba cerrado definitivamente. Eso es lo que ordena la norma, pero este asunto es la excepción que confirma la regla. Ahora, seis años después de aquella resolución firme, el Tribunal Supremo la ha anulado porque se basó en un error, una decisión muy inusual. Pese a defender su inocencia en todo momento, el procesado aceptó el castigo y lo cumplió, pero en este 2020 la justicia ha reconocido su inocencia. La testarudez del propio encausado ha sido clave, Nunca se rindió. Estaba convencido de que todavía le quedaban puntos en el permiso de conducir cuando ocurrieron los hechos y no ha parado hasta que el Supremo le ha dado la razón.
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Esta historia del falso culpable arrancó el 3 de julio de 2014. Agentes de la Guardia Civil dieron el alto al acusado cuando circulaba por el término municipal de la capital granadina. Era un control rutinario de carretera. «Los miembros de la Guardia Civil intervinientes, tras la oportuna comprobación de datos con la Jefatura Provincial de Tráfico, manifestaron (al procesado), que conducía el vehículo en perfectas condiciones y sin haber infringido norma de circulación alguna, que el permiso de conducir había perdido vigencia al carecer de puntos desde el 29 de abril de 2014. Asombrado, manifestó a los miembros de la Guardia Civil que dicha información debía ser errónea porque le constaba que aun disponía de puntos que le habilitaban para la conducción de manera legal», detalla la sentencia.
Pero los agentes del instituto armado inmovilizaron el vehículo y condujeron al encausado a dependencias de la Benemérita. Horas después, se sometió a un juicio rápido en La Caleta, una vista en la que fue asesorado por un letrado de oficio que le aconsejó que se declarase culpable. El hombre insistió en que debía haber una confusión y reiteró que estaba seguro de que todavía le quedaban puntos en el carné, pero al final cedió y fue condenado, con su consentimiento, a la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, que «cumplió en su integridad», recuerda el fallo del Supremo.
«Convencido de que la información aportada por la Guardia Civil era errónea», el reo emprendió una serie «de actuaciones para el esclarecimiento de los hechos». En este sentido, se dirigió a la Jefatura Provincial de Tráfico y logró un certificado que acreditaba que, efectivamente, nunca debió ser juzgado porque aún le quedaban puntos en el permiso de conducir. Un «error informático» había tenido la culpa.
El afectado tenía la prueba de cargo de su inocencia y elevó el caso al Tribunal Supremo, que ahora ha fallado a su favor. La sala de lo Penal aceptó el recurso de revisión, que es una medida «extraordinaria, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad», precisan los magistrados del Alto Tribunal las razones jurídicas que les han permitido anular un fallao pese al que propio encausado reconoció ser culpable.
La resolución agrega que existían «auténticas nuevas pruebas que evidencian la inocencia, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena». Esas certezas sirvieron para constatar que el carné de conducir del inculpado «estaba vigente» cuando fue acusado y condenado por un delito contra la seguridad en el tráfico.
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