Tres años de cárcel por quemar contenedores en Camino de Ronda
El magistrado Manuel Piñar condena por un delito de daños al vándalo, que habrá de indemnizar a Inagra con más de 1.600 euros
El pasado 11 de enero tres contenedores de la capital fueron incendiados. Fue a la altura del número 155 del Camino de Ronda de ... esta ciudad, donde a los vándalos les da por cebarse de vez en cuando con el mobiliario urbano y los recipientes donde los ciudadanos depositan la basura. El autor, de iniciales S. S. y con antecedentes penales, se sirvió de un mechero para prenderles fuego. Las llamas afectaron a dos contenedores contiguos, uno de ropa y otro de residuos orgánicos, así como a un tercero destinado a papel y cartón. El tipo lo pagará caro: tres años de cárcel y multa de 3.600 euros.
Esa es la condena que consta en la sentencia, que firma el magistrado Manuel Piñar, que es el titular del Juzgado de lo Penal 1. En su resolución, a la que ha tenido acceso IDEAL y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada, el juez considera al acusado autor de un delito de daños mediante incendio en bienes de uso público. Cree que actuó «en uso de sus completas facultades y conciencia y voluntad y con el único propósito de causar daños en bienes públicos» y lo condena aparte a indemnizar a la empresa Inagra con más de 1.600 euros.
De acuerdo con el relato de hechos probados que recoge la sentencia, los contenedores fueron incendiados de madrugada, sobre las 2.30 horas. El juez indica que el procesado se valió de «un encendedor» y «prendió fuego a dos contenedores que se hallaban contiguos destinados al servicio público de recogida de residuos, uno de basura orgánica y el otro de ropa» en un primero momento. Luego, hizo lo mismo con el tercero, situado «a unos treinta metros del anterior» y destinado a recogida de papeles y cartones. Causó daños a este último, que quedó con la tapa derretida y un gran agujero en la base, por importe de 1.633,50 euros. Y esta cantidad, reclamada por la empresa Inagra, propietaria de los contenedores, es la que habrá de abonar el incendiario.
El magistrado resalta que «los tres contenedores estaban junto a una acera estrecha por lo que se hallaban próximos a la fachada de viviendas y locales». Si el vándalo fue identificado fue porque la Policía lo pilló con las manos en la masa. «Al ser sorprendido por agentes de Policía, trató de darse a la fuga, emprendiendo la huida en el curso de la cual se desprendió del encendedor, siendo detenido por los agentes, tras recorrer un trayecto de unos 80 metros», detalla la resolución.
Para el magistrado, durante el juicio rápido celebrado por aquellos hechos no quedó probado que S. S. hiciera lo que hizo porque estuviera borracho. Tampoco que confesara el delito o colaborara con su investigación antes de haberse procedido contra él. «Hay que tener en cuenta que la Policía está habituada a tratar con personas que se hallan bajo efecto del alcohol y drogas y nada apreciaron al respecto», dice expresamente Manuel Piñar. Este discrepa en esos extremos con el fiscal que estuvo en la vista (el representante del ministerio público pedía dos años de cárcel al observar dos atenuantes). Y es que el procesado dijo que aquella noche había tomado «ron» y que «se hallaba mal porque vive sin su familia y le dejó su pareja».
Lucidez
El juez Piñar lo tiene claro: una persona afectada por el alcohol no tiene la lucidez de quemar un contenedor y a 30 metros quemar otros dos, «siendo uno de ellos –apunta– de residuos orgánicos que tienen difícil combustión y exigen persistencia y preparación de lo hoguera para que se expanda el fuego».
Aparte, como agrega, para salir huyendo son necesarias facultades tanto físicas como intelectivas. «Hay que planificar la huida, moverse con soltura y agilidad para poner distancia con el perseguidor y eso no denota afectación por alcohol o sustancias, pues un grado de limitación por estos factores, vuelve a la persona lenta, torpe y falta de habilidad para poner tierra de por medio».
En definitiva, para el magistrado, «el que huye lo que trata es de ocultar su autoría, no colaborar en investigar el hecho ni confesarlo». Además tilda de «patraña» la excusa del ron, que usó, en su opinión, para lograr una pena menor en caso de que se considerase una circunstancia atenuante.
El juez se niega a abrazar «la corriente de buenismo tonto ñoño»
El magistrado Manuel Piñar suele no andarse con rodeos en sus reflexiones jurídicas. Si es (en opinión de algunos) un juez tajante en la sala de vistas, también lo es en los razonamientos de sus sentencias. Esta resolución, mediante la que ha condenado a tres años de encierro a un individuo por quemar contenedores en plena noche en la capital, es prueba de ello.
«No corresponde a este juzgado mitigar las consecuencias de una hecho grave, abrazando la corriente imperante de buenismo tonto ñoño. Los hechos son los que son y la pena es la que es y un juzgado penal debe aplicar lo que se penaliza y no servir penas a gusto de consumidor», subraya.
Su señoría recalca la gravedad de quemar tres contenedores a medianoche, «a escasos metros de viviendas donde descansa gente para trabajar al día siguiente o asistir al colegio». Subraya, en este punto, que por conductas como la protagonizada por este individuo esos vecinos «se ven, además de expuestos a un peligro, sometidos a la alteración que supone a las 2.30 horas que lleguen dotaciones de bomberos a apagar el fuego».
Así, aclara que es por ese riesgo por el que el Código Penal penaliza el hecho con cierta gravedad, «lo que hace injustificable la pretensión fiscal de regalarle dos atenuantes (ir bebido y cooperar con la Policía) sin ningún sustento probatorio de su estado de embriaguez y sin haber colaborado en lo más mínimo con la investigación del hecho al haber sido sorprendido 'in fraganti'».
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