El Supremo rechaza compensar a dos hosteleros de Granada por el cierre en el confinamiento
El Alto Tribunal ha dictado sendas sentencias en las que deniega las peticiones de resarcimiento de un restaurante y un hotel
En 2021, el Tribunal Constitucional (TC), que entonces contaba con una mayoría de magistrados del llamado sector conservador, consideró ilegales varias de las medidas que ... adoptó el Gobierno para controlar el avance de la pandemia del coronavirus, que se había cobrado miles de vidas. En este sentido, el TC dictaminó que el confinamiento fue ilegítimo, un fallo que generó una gran controversia.
Consciente de que su decisión abría un boquete que podía conducir a la ruina a las arcas públicas, el propio TC dijo que sus resoluciones no podían utilizarse para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. En otras palabras, que los afectados por los cierres no tenían derecho a ser indemnizados por el tiempo que tuvieron que permanecer clausurados.
Es decir, que el TC vino a concluir que la cuarentena fue ilícita, pero que los empresarios perjudicados no podían reclamar una compensación, una especie de 'sí, pero no'.
Pese a ello, numerosos hosteleros de toda España lo intentaron (también hubo demandas de clubes en los que se ejercía la prostitución). El primero en hacerlo fue uno de los hoteles más emblemáticos de Granada, que reclamó 417.316,70 euros, más el interés legal y moratorio, por los perjuicios ocasionados por el cierre. La papeleta quedó en manos del Tribunal Supremo. Ymás concretamente del magistrado Carlos Lesmes, que había sido el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)y del propio Supremo a propuesta del PP. En 2022, dimitió de ambos cargos debido a la falta de acuerdo para la renovación del CGPJ.
«La normativa para afrontar la pandemia» estuvo «plenamente justificada» y no generó «derecho a indemnización»
A partir de entonces, fue el ponente de las sentencias sobre las reclamaciones por el confinamiento. Y en eso sigue. Tras desestimar esta primera reclamación, todavía hoy continúa con esa labor. Dos de las resoluciones más recientes afectan a un restaurante del barrio del Albaicín y a otro hotel de la capital. Ambos demandantes han corrido la misma suerte que el 'pionero': no ha lugar a un resarcimiento de las pérdidas ocasionadas por la pandemia.
En la más reciente, que solicitaba una indemnización de casi 29.000 euros, el Supremo recuerda que el propio TC, pese a decretar ilegal la fórmula elegida por el Gobierno, afirmó que lo principal era proteger a la población. «La normativa de excepción para afrontar la pandemia está plenamente justificada pues, como señaló el Tribunal Constitucional (...), las medidas adoptadas se orientaron 'a la preservación, defensa y restauración de la salud y, en última instancia, de la vida, derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto es el supuesto ontológico sin el cual los demás no tendrían existencia posible; bienes constitucionales en riesgo extremo para el conjunto de la ciudadanía y lesionados para un gran número de ciudadanos por la rápida y creciente expansión de la epidemia'», reproduce el Supremo que lo que sentenció en su día el TC.
Medidas adecuadas
Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que no caben las reparaciones económicas. «Las medidas (...) fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional», enfatiza la resolución judicial.
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