Seis meses de cárcel a un motorista sin carné de Granada que hizo la peineta a la Policía Local
El individuo, que circulaba por el casco urbano de Pinos Puente con una moto de circuito, ha sido castigado por un delito contra la seguridad vial al carecer de permiso
Ir conduciendo una moto de circuito a gran velocidad por mitad de un pueblo sin carné y, encima perder las formas, tiene un precio: seis ... meses de cárcel. Es el castigo que la justicia ha impuesto a un motorista que fue pillado, hace dos años, en el casco urbano de Pinos Puente, sin permiso de conducir y que, cuando recibió el alto policial, salió huyendo velozmente, no sin antes hacer la peineta a los agentes riéndose.
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El atrevido motorista, mayor de edad y con antecedentes penales por hechos relacionados con el tráfico similares en 2018 y 2019, no tuvo pudor alguno a la hora de circular con su vehículo delante de medio pueblo el 19 de abril de 2019. Ocurrió sobre las 22.10 horas, pese a ser a ser «cabal conocedor» de la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, la cual había sido decretada por la Jefatura Provincial de Tráfico.
«Ha quedado probado y así se declara que, dándole el alto la policía, hizo caso omiso, haciendo un giro brusco y sacando su pierna derecha a modo de parapeto», señala el fallo que ha acabado confirmando la Audiencia Provincial, el cual fue dictado por el Juzgado de lo Penal 5 de Granada a finales de enero de este año.
La resolución del tribunal provincial, fechada el 23 de abril de este año y a la que ha tenido acceso IDEAL, desestima el recurso que el motorista interpuso contra el fallo que lo condenó y que tuvo en cuenta que era reincidente.
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La defensa del conductor trató de exculpar a su cliente alegando un supuesto error en la identificación
La defensa del conductor, según refleja la sentencia, trató de exculpar a su cliente alegando un supuesto «error de identificación» por parte de los dos agentes de Policía Local que dieron el alto a su moto, la cual, según alegaba esta parte, tampoco habría podido ser identificada por su matrícula «por impedirlo la fuga apresurada del conductor». La defensa añadía que era Viernes Santo, que había mucho bullicio en el pueblo y que existían «posibles deficiencias de visibilidad por estar iluminada la zona con alumbrado público, ya que era de noche».
Sin embargo, la Audiencia, si bien ratifica la absolución del acusado en el otro ilícito que se le imputaba (conducción temeraria), descarta error alguno. Subraya que «los dos testigos policiales fueron unánimes» al identificar a la persona que iba subida en la motocicleta, «ya que le conocían del pueblo», y Pinos Puente cuenta «con una población pequeña donde es más fácil el control policial de sus ciudadanos». Pero es que además dos días antes ya había sido multado por lo mismo: conducir sin permiso.
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Sin casco
Para colmo, el individuo no llevaba casco. «Muy malos fisonomistas tendrían que ser los agentes para confundirse los dos en el reconocimiento de una persona que tenían tan cerca», agrega el fallo, que explica que se hallaban a unos tres metros de él. A ello hay que sumar que el conductor infractor llevaba «el rostro al aire» y tiene «unos peculiares rasgos», los cuales «no son fáciles de olvidar o confundir con los de otra persona». El tribunal aclara que ha comprobado ese extremo consultando su fotografía policial.
Junto a ello, concluye que la pena de cárcel es apropiada teniendo en cuenta que tuvo la misma conducta «por tercera vez en apenas un período de cinco meses». Descarta así que se le deba imponer una multa o trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena privativa de libertad.
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En este punto, la Audiencia ensalza que el fallo del juzgado es «impecable» para quien considera «un recalcitrante reincidente en esas conductas antisociales, insensible a castigos con penas de menor calado personal». Y además, como agrega, hay que tener en cuenta que el tipo ha repetido su acción delictiva «con altas dosis de jactancia y burla a la actuación policial».
La resolución, que podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), desestima de este modo el recurso de apelación que este motorista sin permiso interpuso contra su condena. La prueba contra él «fue lícitamente obtenida» y «válida en Derecho», concluye la sentencia.
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