Un seguro, condenado a indemnizar a los padres de un granadino muerto por peritonitis
La compañía se escudaba en que el varón omitió que tomaba una pastilla por problemas psicóticos cuando contrató la póliza, pero la Audiencia desvincula el deceso de su medicación
Una compañía de seguros habrá de indemnizar con cerca de 4.000 euros a los padres de un granadino que falleció por peritonitis aguda hace ... cuatro años. La entidad se resisitía a abonar lo pactado en vida con el cliente porque que este no había declarado que sufría un trastorno psicótico en el test previo a la concertación del seguro, que iba aparejado a un préstamo personal.
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El hombre falleció en su domicilio de forma natural entre los días 1 y 3 de Junio de 2018, pero su cuerpo sin vida no fue hallado hasta el día 9 del mismo mes. Como ocurre en este tipo de casos, se procedió a practicar la autopsia al cadáver. El informe forense se redactó definitivamente el 9 de octubre de ese año, en el marco de unas diligencias previas que se abrieron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, y determinó que la causa de la muerte fue eso: una peritonitis aguda.
Cuando los padres fueron a cobrar el seguro de vida que su hijo había concertado con CajaGranada Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, se encontraron con un no por respuesta, por lo que demandaron a la aseguradora.
El asunto recayó en un primer momento en el Juzgado de Primera Instancia número 17 de la capital, que absolvió a la compañía al establecer que «la omisión de un padecimiento excusa el pago de la de la indemnización cuando el fallecimiento es causado por la enfermedad omitida».
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Esta decisión judicial primera motivó un recurso de la pareja ante la Audiencia Provincial de Granada. Los padres del fallecido alegaban que la enfermedad por la que su vástago había dejado de existir no tenía relación alguna con una esquizofrenia. Además, recordaban que el seguro iba aparejado a una póliza de préstamo, «en la que el primer interesado en su concesión era la propia entidad acreedora, que obligaba a la suscripción del seguro con un carácter claramente abusivo, en el seno de un contrato de adhesión, perteneciendo al mismo grupo empresarial las entidades prestamista y aseguradora».
Úlcera
Su hijo, según recalcaban en la demanda, había perecido por una inflamación del peritoneo (membrana suave que recubre las paredes abdominales internas) y no por su problema mental. Esta enfermedad generalmente es provocada por una infección bacteriana o micótica y, entre las causas que podrían derivar en ella, estarían desde una apendicitis a una úlcera duodenal perforada, que fue lo que sufrió su vástago.
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Por contra, la compañía de seguros sostenía que el fallecido, por su problema psicótico, tenía prescrito Olanzapina cuando suscribió la póliza, un medicamento que podía tener como efecto secundario el riesgo de provocar úlcera duodenal o peritonitis.
Tras revisar el caso, los magistrados de la Sección Quinta del tribunal provincial han estimado parcialmente el recurso de los padres del asegurado y han revocado el fallo del juzgado. La consecuencia: condenan a la compañía a indemnizar a la entidad financiera BMN (hoy Bankia) con el montante del préstamo adeudado por el fallecido (17.044 euros) para su cancelación, así como a pagar a sus padres 3.955 euros más intereses legales.
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En sus razonamientos, el tribunal destaca que «de ninguna de las pruebas practicadas puede inferirse que la ingesta de esa medicación –Olanzapina– conlleve ese riesgo como efecto secundario –la peritonitis– y que así se le dé a conocer al paciente al que se le prescribe».
Por eso entiende que «no cabe reputar», en definitiva, las omisiones en que incurrió el hijo de los demandantes al contestar al cuestionario de salud «como culpa o negligencia grave causalmente conectada con la peritonitis o la úlcera duodenal que produjo su fallecimiento».
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Asintomático
Junto a ello, el fallo, dictado este año y consultado por IDEAL, resalta que de la historia clínica del asegurado se desprende que aunque padecía ese trastorno psicótico, «se hallaba asintomático en el período en que se suscribió la póliza». Además, el único episodio agudo provocado por su trastorno databa de 2005, «es decir, 12 años antes de suscribirse la póliza». Por ello, la Audiencia concluye que «no puede considerarse a la aseguradora liberada de la obligación de dar cobertura al riesgo de fallecimiento del asegurado».
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