Revocan la suspensión cautelar de las primarias de Vox en Granada
La Audiencia Provincial considera que no hay pruebas que justifiquen que, si no se toman medidas cautelares, pueda peligrar una eventual condena
La Audiencia Provincial de Granada ha revocado las medidas cautelares impuestas el pasado verano a Vox, que obligaron a suspender las primarias de la formación ... provincial celebradas en 2020 y a formar una gestora ante los indicios de presuntas irregularidades en el proceso. En un auto firmado el pasado 4 de febrero, al que ha tenido acceso IDEAL, la sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por Vox contra estas medidas provisionales. Considera que no hay pruebas que justifiquen que, si no se toman medidas cautelares, pueda peligrar una eventual condena firme.
En 2020, Vox Granada celebró primarias para elegir al nuevo líder provincial de la formación, después de que Manuel Martín ejerciera desde 2019 como presidente en funciones. Su predecesor, Julio Vao, había sido cesado en marzo de 2019 al trascender que en 2006 fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a dos años de prisión por un delito continuado de estafa.
La formación admitió un único candidato a aquellas elecciones internas, Manuel Martín. Otro aspirante, Ignacio Pozo, no pudo concurrir al considerar el partido que no había reunido los avales suficientes. Pozo puso entonces en duda el mecanismo de prestación de avales y voto telemático, y si el sistema de prestación permitía celebrar esas elecciones sin intromisión del aparato del partido y con medios suficientes para que los candidatos pudiesen verificar el recuento del número de avales o el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Según la documentación a la que ha tenido acceso IDEAL, la representación de Pozo pidió adoptar medidas cautelares, suspendiendo los acuerdos de exclusión de la candidatura de los demandantes y de su privación de la condición de elegibles, y la suspensión de los resultados de las primarias en Granada hasta la resolución del procedimiento judicial. En el proceso, Vox ha defendido que «realizó las elecciones primarias para la elección de comité ejecutivo provincial siguiendo escrupulosamente lo que establecen los estatutos del partico y el Reglamento Interno de Procedimientos Electorales (RIPE)».
«No se ha traído a la pieza de medidas cautelares prueba alguna que justifique que de no adoptarse las medidas pueda dificultarse o impedirse la eventual condena (...) No se advierte razón suficiente para, como se alega por la recurrente, hacer prevalecer el interés de los demandantes con la marcha y organización del partido».
El pasado 1 de junio, el Juzgado de primera instancia número 6 de la capital ordenó la suspensión cautelar de las primarias. Aquella demanda se interpuso en materia de protección civil ante la presunta vulneración de derechos fundamentales en cuanto al acceso a cargos públicos, y a los derechos al sufragio y de asociación. El juzgado acordó retrotraer el proceso electoral a su inicio, o en su defecto a la fase de obtención de avales, y una indemnización de 120.000 euros para los tres demandantes. Luego, el 7 de julio, otra diligencia ratificó la suspensión provisional de los comicios internos hasta que se resuelva el procedimiento judicial.
Esto obligó a Vox a formar una gestora. A mediados de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de Vox aprobó el nombramiento como gestor provincial de la formación en Granada a Ángel Luis Onoratto, apartando a Manuel Martín de la presidencia.
El partido presentó un recurso a la Audiencia Provincial contra esta medida cautelar. Alegaron error en la valoración de la prueba, infracción del principio de provisionalidad y costas. Este recurso de apelación es el que ha resuelto la Audiencia Provincial, revocando el auto de julio y desestimando la medidas cautelares, lo que obligaría a dar efecto a las primarias y devolver la presidencia a Manuel Martín. «No se ha traído a la pieza de medidas cautelares prueba alguna que justifique que de no adoptarse las medidas pueda dificultarse o impedirse la eventual condena (...) No se advierte razón suficiente para, como se alega por la recurrente, hacer prevalecer el interés de los demandantes con la marcha y organización del partido». Contra la resolución de la Audiencia no cabe recurso.
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