Revocan una condena en Granada porque el ladrón iba con mascarilla y nadie le vio la cara
Al acusado le habían caído cuatro años y medio de prisión, pero la Audiencia le ha absuelto al concluir que no hay pruebas de cargo contundentes contra él
El recurso que el abogado de un supuesto atracador interpuso contra su condena ha sido un auténtico pasaporte liberador. El hombre había sido condenado a ... cuatro años y medio de prisión por el robo violento que sufrió una pastelería de la Carretera de la Sierra, pero la Audiencia de Granada, al revisar el caso, ha concluido que no está del todo clara la autoría, puesto que el caco llevaba mascarilla y gorra, y nadie le vio la cara.
De este modo, el tribunal provincial ha revocado la condena que el Juzgado de lo Penal 1 le impuso por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas en local abierto al público.
El robo ocurrió en torno a las 22.45 horas del 9 de agosto del año pasado, cuando un individuo «no identificado» –según ha dispuesto ahora la Audiencia– entró en el establecimiento «con ánimo de enriquecerse de forma ilícita». Accedió a la pastelería indicada cuando en su interior se hallaba el encargado, le exhibió un cuchillo y le exigió el dinero de la caja registradora. El botín fue de 500 euros.
Otra fechoría
Si el tribunal ha corregido el sentido del fallo en este caso ha sido por entender que no existen pruebas contundentes contra el acusado, que al ser detenido «por otro atraco similar» también se le atribuyó este.
De hecho, el propio encargado del negocio no pudo reconocerlo porque la persona que entró llevaba cubrebocas. En concreto dijo «que no vio la cara del atracador, porque portaba mascarilla y gorra y le enseñó un cuchillo, pero describió que llevaba una camiseta blanca».
La Audiencia explica que cuando la Policía detuvo al acusado iba con otra persona y portaban una mochila. Agrega que constan en el expediente judicial unas fotos de la persona que cometió el robo de la pastelería y que vestía «una camiseta blanca con un escudo dorado en la parte izquierda y una riñonera marrón», y en la mochila intervenida estaban ambos artículos. Para el tribunal, la cuestión, por tanto, es qué indicios hay para determinar que esa mochila y riñonera eran portadas por el acusado y no por el tipo que iba con él, que fue igualmente detenido el 26 de agosto del año pasado.
Si la investigación concluyó que la camiseta era del procesado fue fundamentalmente porque los agentes que intervinieron, acostumbrados a mirar con lupa los rasgos de los sospechosos, analizaron la características físicas (tanto la complexión como la altura) del caco de la pastelería y constataron que coincidían con las del acusado.
En su recurso, la defensa del supuesto atracador alegaba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente, así como que el juzgado había errado a la hora de valorar las pruebas.
La defensa alegaba que su cliente negó que la mochila en la que apareció la camiseta del caco de la pastelería fuese suya
El abogado recalcaba que el acusado no fue reconocido por el propietario de la pastelería. Enfatizaba que se practicó en fase sumarial una rueda de identificación que resultó fallida, «pues el encargado identificó (y con un 50 % de grado de seguridad) a otra persona».
Además, la defensa destacaba que su cliente «ha negado que la camiseta y la riñonera que han resultado decisivas para su condena sean suyas», y que fue un tercero el que dijo que le pertenecían.
Para el tribunal, la prueba practicada, basada en indicios, «arroja razonables dudas sobre la autoría de los hechos por el acusado, incompatibles con su condena». De ahí que lo absuelva. El ahora absuelto ha estado defendido por el letrado Luis Manuel Martínez Hita, según figura en la resolución, dictada el 18 de mayo y consultada por IDEAL.
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