«Recuerdo aquella intervención profesional con la sensación de haber vivido un momento histórico»
El reputado jurista se declara abiertamente no partidario de los tribunales con ciudadanos legos; prefiere el criterio de los jueces y magistrados de carrera
Este año se cumplen 25 años del primer juicio con jurado celebrado en Granada, que fue a su vez el primero de Andalucía. Se desarrolló ... en Plaza Nueva, en la Audiencia, y uno de los juristas intervinientes fue el prestigioso abogado Enrique Ceres, maestro de penalistas. El reputado jurista, que se declara no partidario del Tribunal del Jurado, hace memoria para IDEAL y narra cómo fue aquella experiencia.
-¿Como vivió aquel primer juicio con jurado que se celebraba en Granada y Andalucía?
-Lo viví como una experiencia en principio contradictoria, porque no era ni soy partidario de los tribunales del jurado y, sin embargo, me encontraba participando como abogado defensor en el primer juicio que se celebraba en Granada y en Andalucía con ciudadanos jurados. Pero por otra parte, fue una vivencia profesionalmente enriquecedora, que compartí de manera muy cercana con el magistrado presidente (Fernando Tapia López), con el representante del Ministerio Fiscal (Antonio Navajas Ramos) y con el letrado de la acusación particular (Enrique Labella Onieva). Ninguno teníamos experiencia en el nuevo procedimiento e íbamos aprendiendo y abriendo camino procesal en este nuevo campo de la Administración de Justicia que se presentaba ante nosotros. Tengo un recuerdo muy gratificante de aquel trabajo conjunto, en el que nos planteábamos y tratábamos de solucionar dudas e inseguridades con una enorme voluntad de colaboración.
-¿Recuerda cómo culminó?
-Culminó con un veredicto que naturalmente respeto, pero que no comparto en absoluto. Los jurados no estimaron la concurrencia de una eximente completa en la conducta de la acusada, que padecía una grave enfermedad mental y que según los informes de los médicos forenses le producía un deterioro cognitivo importante que fue la causa directa de los hechos. En mi opinión personal, aunque por su estado mental no se le podía considerar penalmente responsable, el jurado entendió que no era posible dictar un veredicto de inculpabilidad para quien había causado la muerte de una vecina asestándole 21 cuchilladas y no tuvo en cuenta que aunque ese pronunciamiento impediría la imposición de una pena, obligaba sin embargo a la aplicación de una medida de seguridad (internamiento o tratamiento psiquiátrico) para el control de su enfermedad y para evitar la futura comisión de hechos similares.
-¿Qué sensación le invade al recordarlo 25 años después?
-En este momento, tras los 25 años transcurridos desde entonces, recuerdo mi intervención profesional en ese juicio con la sensación de haber vivido un momento histórico y de haber participado personal y directamente en el inicio de una nueva etapa de la administración de la justicia penal en España.
-Su opinión sobre la institución del jurado.
-Ya he adelantado que no me gusta en absoluto. Prefiero el criterio de los jueces y magistrados de carrera que me ofrecen mayores garantías y no porque desconfíe de la buena voluntad o seriedad de los ciudadanos que son designados para desempeñar esa función, sino porque su falta de formación jurídica crea inseguridad y riesgo de decisiones equivocadas. Se dice en ocasiones que ese riesgo no existe porque los jurados se pronuncian solo sobre hechos, pero no es así; los hechos tienen consecuencias jurídicas y muchos matices en el ámbito del derecho y los jurados deciden sobre ellos «a ciegas», por su falta de conocimientos jurídicos. Pondré un solo ejemplo: en este caso del primer juicio con jurado de Granada al que nos referimos, no se aplicó a la acusada la eximente completa de enajenación mental, sino sólo la eximente incompleta, que es una circunstancia meramente atenuante, pero la consideraron responsable de un delito de homicidio, aunque con esa atenuación. Sin embargo, el magistrado presidente del tribunal que estaba vinculado por ese veredicto y que no lo podía modificar, al imponer la pena que sí era facultad exclusiva suya, la fijó en la franja inferior que permitía la ley y condenó a la acusada a un año de prisión, pero como dicha señora llevaba ya más de ese tiempo en situación de prisión provisional, fue puesta inmediatamente en libertad por haber quedado cumplida su condena y sin adoptarse naturalmente medida alguna de tratamiento psiquiátrico. Yo me atrevo a asegurar que si el jurado hubiese sabido que con su veredicto pondrían a la acusada en libertad de manera inmediata, se hubiera pronunciado en otro sentido, quizás estimando la eximente completa que estaba suficientemente justificada por los informes médicos, lo que hubiera supuesto no su libertad, sino el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario para su tratamiento. De todas formas, me guste a mí o no, la institución del jurado era una exigencia de la Constitución y tenía que cumplirse, aunque parece que el legislador no tenía mucha prisa en regularla, porque tardó más de 15 años en hacerlo.
-¿Cree que hay delitos que deberían excluirse y otros incluirse?
-Nunca he llegado a comprender los criterios que llevaron al legislador a elegir los delitos cuyo enjuiciamiento es competencia del Tribunal del Jurado. En cualquier caso, considero que algunos de ellos no debieron incluirse en su momento, unos por su complejidad técnica que hacen dificultosa su valoración por los jurados (malversación, infidelidad en la custodia de documentos...) y otros porque son de escasa entidad penal, sobre todo en algunas de sus modalidades y no compensa la complicada tramitación procesal y el mayor gasto público que los juicios con jurados requieren (allanamiento de morada, omisión del deber de socorro...). Sí considero necesario modificar una previsión que contempla la Ley del Tribunal del Jurado y que se refiere a la extensión de su competencia cuando existan delitos conexos, aunque alguno de ellos no sea de los atribuidos inicialmente a su conocimiento. Está ocurriendo con cierta frecuencia en casos de accidentes de tráfico, en los que se produce omisión del deber de socorro a la víctimas. Como este delito es de la competencia del Tribunal del Jurado, atrae también a su conocimientos los delitos conexos de homicidio o lesiones por imprudencia también producidos, lo que no me parece adecuado, porque la imprudencia y sus clases en Derecho Penal tienen un complejo contenido normativo que es muy difícil de interpretar para quienes no disponen de formación jurídica. En cuanto a dar competencias al jurado para enjuiciar nuevos delitos, es claro que dada mi posición sobre estos juicios, no me parece razonable que así se hiciera.
-¿Enfrentarse a un jurado popular es más difícil que a un juez o tribunal ordinario?
-No me parece más difícil, sino que creo que es sencillamente distinto. En primer lugar, hay que modificar el lenguaje, porque con los jueces y magistrados de carrera los abogados usamos un lenguaje lleno de conceptos jurídicos que son valores entendidos entre nosotros. Al dirigirnos a los jurados hay que tener mucho cuidado para no dar por sabidas nociones jurídicas que no tienen por qué conocer. Nuestras alegaciones a los jurados deben contener una cierta pedagogía jurídica. Pero no solo hay que cambiar el lenguaje, sino la propia mentalidad, pues las reacciones de los jurados son muy distintas de las de los jueces y magistrados y lo que no afectaría a estos, por su experiencia y dedicación profesional, puede influir de manera sensible en los jurados al comprobar ciertas pruebas o conocer determinados datos, lo que podría quitarles objetividad en sus valoraciones. Por ello, en mi opinión, la actitud de los abogados, incluso mental, es muy distinta en el Tribunal del Jurado y en los tribunales ordinarios.
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