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Yenalia Huertas
Granada
Jueves, 26 de diciembre 2019, 19:59
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J. P., de 49 años, anda como puede con una muleta. Necesita ayuda para sentarse y levantarse. Tiene un pinzamiento en una vértebra, artrosis y una muñeca hecha polvo con una movilidad nula. No puede cargar peso ni estar mucho tiempo de pie. Aparte, sufre un dolor generalizado provocado por la fibromialgia que tiene diagnosticada y que le impide llevar una vida normal. Por todas estas dolencias, la justicia le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia que ha dictado recientemente –está fechada el 13 de junio– la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), que desestima el recurso que interpuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una resolución anterior, emitida por el Juzgado de lo Social 1, que reconocía a J. P. incapaz para desempeñar cualquier trabajo. Antes de enfermar era limpiadora.
La consecuencia que este fallo tiene para J. P., que tiene un grado de discapacidad del 59 por ciento y un grado II de dependencia, es que cobrará el cien por cien de su pensión.
«En el caso de la trabajadora, visto el cuadro de lesiones y limitaciones anteriormente expuesto, no puede sino llegarse a la conclusión de que se encuentra efectivamente incapacitada para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluso las de carácter meramente sedentario o sujetas a esfuerzo físico relevante», señala la resolución.
Y es que J. P., que ha estado representada en su batalla legal por el abogado especializado en la materia Miguel Garrido, está claramente limitada «para la deambulación, bipedestación [posición erguida y de pie] e incluso sedestación [posición sentada]». Así lo recalca el tribunal, que destaca el hecho de que sus padecimientos sean «de carácter crónico».
En este contexto, dado el estado que presenta la exlimpiadora «difícilmente –concluye el alto tribunal andaluz– puede establecerse la posibilidad actual de desarrollo de cualquier profesión con un mínimo exigible de profesionalidad y eficacia, cuando se encuentra en situación de recibir continuado tratamiento médico a consecuencia de sus padecimientos, mientras sufre los limitativos síntomas de los mismos».
La mujer tenía reconocida una incapacidad permanente «total» desde 2014, lo que implicaba que podía desarrollar otros trabajos distintos a su profesión habitual. Ahora, la justicia ha tenido en cuenta su empeoramiento y admite las enormes limitaciones de esta granadina para todo.
En su resolución, el TSJA avala la valoración del caso que hizo el juez de lo Social el año pasado –la sentencia ahora confirmada es de 26 de junio de 2018– y resalta que actualmente la mujer presenta «nuevos padecimientos de tipo óseo» que han empeorado su estado. Asimismo, subraya que su situación ósea se ha visto agravada «por la concurrencia de un padecimiento reumatológico como la fibromialgia, con una amplia implantación de 18 puntos positivos que se halla en tratamiento por la Unidad del Dolor».
J. P. presenta además un «ánimo depresivo», algo muy común en las personas que sufren fibromialgia, para las que en muchos casos subir un escalón es como subir una montaña.
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