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FOTOLIA / ADOBESTOCK

¿Cómo reclamar la devolución de los impuestos de la hipoteca tras la sentencia del Supremo?

Estos son los pasos que debes seguir para recuperar el dinero abonado en esta tasa

Sarai Bausán García y GRANADA

Granada | GRANADA

Jueves, 1 de enero 1970

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Los teléfonos de las asociaciones de consumidores y de los bufetes especializados no pararon de sonar durante toda la jornada de ayer, cuando se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo -fechada en el pasado martes- en la que señalaba que debían ser las entidades financieras y no los clientes los que debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se trata de una tasa que se abona en el momento en el que se constituye una hipoteca de una vivienda y que tradicionalmente ha sido pagada por los usuarios. Tras la noticia, la banca quiso dejar claro que se desentiende del problema porque «no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto«, sino que ese dinero se abonó al fisco. Desde ese Ministerio se limitaron a aclarar que están estudiando la sentencia para ver su impacto y la forma de proceder.

Los miles de usuarios que podrían estar afectados por este cambio se preguntaron entonces ayer cómo podrían reclamar ese dinero. Pues lo primero que deben saber, según señalan desde Arriaga Asociados a IDEAL, es que hasta que la sentencia no sea firme no se puede conocer con exactitud los pasos que deberán seguir ya que cada procedimiento es distinto y hay que esperar a la sentencia final para conocer cada uno de los entresijos de esta novedad.

¿Quién puede reclamar?

A pesar de ello, se sabe que las personas que podrían estar afectadas por esta situación serían todos los individuos y empresas que tengan o hayan tenido un préstamos hipotecario en España, tanto si la hipoteca está activa como si se ha vendido la casa o se han realizado cambios sobre el préstamo inicial. ¿Desde qué año? Pues, al tratarse de una sentencia de «nulidad absoluta de pleno derecho» por el abuso, su acción no prescribe, por lo que no hay ningún año en el que empiece esta lista de dagnificados.

Fijando la vista en sentencias anteriores que puedan resultar comunes, se puede ver que el tiempo que ha pasado desde que se firmó la hipoteca sí cuenta en la forma en la que se puede reclamar las tasas en los juzgados. De ese modo, habría dos vías posibles para reclamar: una rápida para quienes pagaron hace menos de cuatro años el impuesto y otra más larga para el resto.

En el caso de los que han realizado el pago a partir del 2014, podrán reclamar la devolución de estas tasas directametne en la Hacienda de su comunidad autónoma. Al tratarse de un pago indebido y que no puede prescribir, estas últimas deberían devolver automáticamente el importe pagado.

En el otro extremo se encuentran quienes hace más tiempo que abonaron este impuesto. Ellos deberán reunir los documentos necesarios para acreditar que han pagado el AJD, redactar un documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados, estudiar con detalle la respuesta del banco por si intenta hacer propuestas que no beneficien al particular y controlar los tiempos de resolución de la reclamación.

Además, se extiende ante los afectados dos formas de afrontar esta realidad si acuden a los juzgados: pueden hacerlo de forma individual o como colectivo junto con los bufetes especializados u organizaciones de consumo. Uno ejemplo es el comunicado emitido por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Granada –ADICAE Granada–, quienes han tenido que habilitar una grabación en su teléfono de consultas por la amplia cantidad de usuarios que se han puesto en contacto con ellos. Según aseguran desde el organismo, van a iniciar una campaña de demandas colectivas de gastos hipotecarios reclamando la nulidad de la cláusula y la restitución de todos los gastos, entre los que se encuentran gestoría, tasación, notaría y el registro de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Estas demandas se realizarán en cada entidad bancaria y quienes deseen sumarse a ellas solo tendrán que aportar una copia del préstamo hipotecario.

Papeles necesarios

Una de las primeras cosas que debe hacer quien desee reclamar la devolución de la cuantía abonada será recolectar y conservar en buen estado una serie de documentos que acreditarán que debe ser beneficiario de esa devolución. Estos papeles son la escritura de préstamo hipotecario, las facturas de notaría, el resgistro de la propiedad, la tasación del inmueble, los gastos de gestoría y los impuestos pagados.

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