El TSJA revoca la nulidad de la licencia del tanatorio de Íllora
Da la razón al dueño de las instalaciones y al Ayuntamiento porque los vecinos, que se quejaban de las molestias de los velatorios, tardaron 20 años en iniciar acciones legales
Palmavalen S. A., la empresa propietaria del tanatorio de Íllora, y el Ayuntamiento de este municipio han ganado la batalla judicial iniciada por un grupo ... de vecinos del pueblo contra la actividad del recinto. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) acaba de revocar la nulidad de la licencia de las instalaciones que declaró en 2019 un juzgado.
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IDEAL ha tenido acceso a la resolución dictada por el alto tribunal andaluz, que estima los recursos que interpusieron la empresa propietaria del tanatorio y y el propio Consistorio contra aquel fallo, que fue dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada.
En su sentencia, fechada el 12 de mayo, el TSJA corrige al citado órgano y recuerda que los vecinos tardaron 20 años en solicitar la revisión de la licencia de actividad, que fue otorgada a fibnales de los años 90.
En este punto, resalta que era una actividad que se ejercía de forma totalmente pública, por lo que era conocida por los vecinos, que pudieron ejercitar las acciones legales oportunas «con evidente mayor antelación» y no lo hicieron.
La primera actuación formal de los afectados no se produjo hasta 2012 y consistió en solicitar un informe urbanístico en relación con la finca donde se ubica la actividad del tanatorio. «Ninguna actividad adicional siguió a dicha solicitud hasta que, finalmente, se formuló la presente solicitud de revisión de oficio cinco años después, y, se insiste, habiendo transcurrido 20 años desde el otorgamiento de la licencia», subraya el fallo.
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Por eso, para el alto tribunal, «el amplio transcurso del tiempo desde la concesión de la licencia, el innegable conocimiento por parte de los vecinos del ejercicio de dicha actividad y las posibilidades reales de reaccionar frente a la misma en un momento muy anterior, deben conducir (...) a otorgar prioridad al principio de seguridad jurídica». Por eso revoca la nulidad en favor de la empresa titular de las instalaciones.
El empresario
El dueño del tanatorio, Francisco Palma, mostró este lunes a IDEAL su satisfacción por el giro que ha dado el caso. «Es una actividad normal y me parecía injusto que se expropiara así porque sí una licencia después de 20 años», expresa, para recalcar que «se ha hecho justicia». Según el empresario, el fallo ahora revocado no llegó a ejecutarse y el tanatorio ha seguido funcionando con normalidad. En Íllora, según detalla, actualmente solo existe ese recinto para velar a los difuntos, puesto que «hay otro tanatorio municipal pero no está abierto».
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Los vecinos se quejaban de ruidos porque las personas que acuden a velar a sus seres queridos salen a la calle, pero lo mismo sucede, como recalca Palma, cuando la gente sale de un bar.
En 1997
La licencia del tanatorio fue otorgada inicialmente el 4 de febrero del año 1997 a un tercero, y fue transmitida en 2001 a su actual propietaria, Palmavalen, que se quejaba en su recurso de que no había sido emplazada debidamente en el proceso judicial, generándole una evidente indefensión.
Fue el 31 de julio de 2017 cuando los vecinos afectados instaron la nulidad de la licencia de actividad y apertura del tanatorio, que se halla en la calle Avenate de Íllora. Los demandantes se quejaban de las molestias y perjuicios que les generaba la actividad del recinto, que está instalado en una zona residencial, con calificación urbanística de edificación residencial manzana cerrada.
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Los vecinos alegaban que los ruidos procedentes de los velatorios estaban afectando a su salud. Aportaron incluso fotos de la vía y una grabación para mostrar al juez las situaciones que debían soportar cada vez que había un deceso.
Para los afectados, el otorgamiento de la licencia no fue legal «por cuanto vulneró el planeamiento urbanístico del municipio y la normativa específica de policía sanitaria mortuoria». En este punto, sostenían que la normativa urbanística del municipio «debió haber previsto de forma expresa una ubicación coherente con la ordenación urbanística para las instalaciones del tanatorio»,
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El juzgado les dio la razón al entender que eran más dignos de protección los intereses y los derechos de los vecinos a su intimidad personal y familiar que el derecho del titular de la actividad de tanatorio. Y por eso declaró nula la licencia y decretó el cierre o clausura de dicha actividad. Pero ahora, el TSJA ha dado la vuelta al caso.
Supremo
El despacho que defiende los intereses de los vecinos afectados, HispaColex, ha anunciado ya que recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS) y está convencido de que su recurso prosperará, pues hasta ahora la justicia le ha dado la razón en otros cuatro casos anteriores (tanatorios de Castril, La Malahá, Caniles y Alomartes). Según las fuentes consultadas de este bufete jurídico, incluso el TS ya ha sentado jurisprudencia sobre la ubicación de los tanatorios en una sentencia dictada el pasado mes de enero que obligaba a cerrar el tanatorio de Castril.
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