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Imagen un incendio que hubo ese mismo año en otro paraje de la Costa. Ramón L. Pérez
Revocan la condena de un agricultor de Los Guájares por un fuego tras una poda

Revocan la condena de un agricultor de Los Guájares por un fuego tras una poda

El hombre, que quemó restos de matorral dos días antes del fuego, había sido castigado con diez meses de prisión

Yenalia Huertas

GRANADA

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Sábado, 6 de abril 2019, 19:02

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No cometió una imprudencia grave. A esa conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Granada para revocar la condena de 10 meses de prisión que el Juzgado de lo Penal número 2 de Motril impuso, el 28 de marzo del año pasado, al dueño de una finca de Los Guájares por un delito de incendio forestal. El mes que viene se cumplen dos años de aquel fuego, que se declaró dos días después de que realizara una quema de restos de poda de matorral en esas tierras.

El juzgado, que asimismo condenó al procesado al pago de una multa de 1.620 euros, lo culpaba de no haber adoptado las medidas pertinentes para evitar un incendio forestal, por no «ejecutar una franja perimetral mínima de cuatro metros libre de material vegetal» y no cerciorarse de la «real extinción ni vigilancia» de las hogueras.

Aquel incendio se inició sobre las 14.10 horas del 15 de febrero de 2017 y quedó extinguido sobre las 16.55 de ese mismo día. Afectó a una superficie total de 0,42 hectáreas y la superficie era en su totalidad propiedad del acusado. La tareas de extinción tuvieron un coste próximo a 3.500 euros, cantidad que la Junta de Andalucía, que estaba personada en la causa como acusación particular, reclamaba como indemnización.

El juez, al que la Audiencia quita ahora la razón, concluyó que tras aquellas quemas, debido «a la acción del viento y a la existencia de abundante combustible vegetal en estado de putrefacción no extinguido», el fuego se reavivó y se produjo su expansión «a la zona forestal circundante».

Sin embargo, para la Audiencia, que estima el recurso que la defensa del acusado interpuso contra la condena, en este caso no se ha acreditado que el hombre no adoptase las medidas de seguridad pertinentes, «ni parece que se dejara el rescoldo de las quemas de residuos de la poda arbórea sin apagar o en circunstancias de latente peligro, de incendio, como para que dos días después resurgiera el fuego y entrara inesperada ignición». Es más, parece que al día siguiente incluso llovió.

En su sentencia, dictada por la Sección Segunda el pasado mes de octubre y consultada por IDEAL, el tribunal absuelve al procesado, pues «todo apunta a que se adoptaron razonablemente las medidas de seguridad» en esta finca forestal privada, sobre la que, según agrega, «constan vestigios fotográficos de realizarse sistemáticamente la quemas necesarias con la previa autorización, como ocurrió en este caso de la Administración Autonómica y con conocimiento y conciencia de la importancia y deber de observar de las medidas reglamentariamente exigidas».

Experto y cuidadoso

Así las cosas, corrige al juzgado de Motril, pues cree que este caso «está lejos de un temerario proceder del acusado», de quien enfatiza que no actúo sin dejar de prever y de evitar un resultado tan previsible como el finalmente producido dos después de la quema de residuos forestales procedentes de la poda. De hecho, este señor era «experto y cuidadoso de su finca» y así lo había demostrado con las medidas que en ocasiones anteriores había adoptado.

Para el tribunal, la conducta del procesado, por tanto, «no puede asimilarse a la imprudencia grave», pues en todo momento creyó que el fuego estaba extinguido. En este punto, recuerda que el delito de incendio forestal exige ese plus de imprudencia que no se observa en este caso. «A lo más representaría una culpa leve», opina la Audiencia. En cualquier caso, el fallo deja a la Consejería de Medio Ambiente la puerta abierta para poder reclamar el dinero que costó apagar las llamas.

Para pedir su absolución, la defensa del acusado alegaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, se quejaba de que se le hubiera condenado por hechos que recogía el escrito de acusación de la Junta de Andalucía, que estaba personada como acusación particular y que no acudió al juicio. La Audiencia le da la razón en virtud de lo que en Derecho se llama el principio acusatorio, que implica que no se puede condenar por unos hechos por los que no se ha acusado formalmente.

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