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Pedro Fernando García, en una imagen de archivo. Alfredo Aguilar
Absuelto el exalcalde de Polopos de dar licencia de ocupación a unos pisos sin luz

Absuelto el exalcalde de Polopos de dar licencia de ocupación a unos pisos sin luz

El exregidor tuvo que sentarse en el banquillo en abril porque compradores de las viviendas lo acusaban de cooperar en una estafa finalmente descartada

Yenalia Huertas

Granada

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Martes, 1 de mayo 2018, 00:40

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A la lista de políticos que han sufrido la denominada 'pena de banquillo' y han acabado absueltos hay que sumar un nombre más: el del exalcalde de Polopos-La Mamola Pedro Fernando García. Este exregidor se tuvo que sentar en abril en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Granada, junto a dos promotores, por haber otorgado licencia de primera ocupación a unas viviendas cuyos compradores tuvieron problemas para dar de alta el suministro eléctrico.

Aunque la fiscalía no acusaba al exalcalde, dos compradores de los inmuebles afectados sí habían formulado cargos contra él. Lo consideraban supuesto «cooperador necesario» del delito de estafa que atribuían a los promotores. Al inicio de la vista oral, todas las partes «retiraron las acusaciones provisionalmente formuladas», por lo que, como resalta el tribunal de la Sección Primera, «procede dictar sentencia absolutoria».

Así consta en la resolución que pone punto final al caso, dictada el pasado 10 de abril y a la que ha tenido acceso IDEAL. El ex primer edil se enfrentaba a una pena de tres años y medio de cárcel, según figuraba en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular. El exregidor ha estado defendido por el letrado Rafael Revelles, al igual que el Ayuntamiento de Polopos-La Mamola, que aparecía en la causa como responsable civil subsidiario.

Según los hechos que la sentencia considera probados, los dos promotores acusados, J.S.I. y A.C.R., solicitaron licencia de primera ocupación para 18 viviendas que habían edificado en el Camino de la Fuente, en el núcleo Haza de Trigo de la localidad de Polopos, ubicada en el partido judicial de Motril. El 21 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de ese municipio acordó la concesión de la licencia solicitada, «tras haberse evacuado informe favorable del arquitecto» y haberse constatado que las obras respetaban el uso proyectado y habían finalizado conforme a lo establecido en las normas subsidiarias.

Dos años después, ya en 2010, tras recibir quejas de varios compradores de las viviendas y girar los técnicos municipales la oportuna visita de inspección, el Ayuntamiento acordó «no ratificar la licencia», a la vez que instó «a la culminación de las obras de la línea de baja tensión necesaria para suministro del edificio». Lo hizo al comprobar que los vecinos no tenían un normal acceso al suministro eléctrico pese a estar realizadas las acometidas eléctricas y que el motivo era que no se había ejecutado «la línea de baja tensión desde el transformador a las viviendas». Los querellantes eran los compradores de dos de las viviendas. Una fue adquirida por importe de 110.803,74 euros y la otra por un importe de 79.000 euros.

Los magistrados de la Audiencia granadina resaltan que en el hipotético caso de que la licencia de primera ocupación hubiese sido concedida indebidamente por el exalcalde, este podría haber incurrido en otras responsabilidades, pero «eso no le hacía cooperador de un delito de estafa». En definitiva, subrayan que al exalcalde «se le atribuye la comisión de un delito que ni siquiera reflejan los hechos que se le atribuyen y, antes de que comience el acto del juicio se retira la acusación contra él sin más», por lo que consideran que la conducta procesal de los acusadores «se subsume, como mínimo, en el concepto de temeridad». Por eso la Audiencia le impone una parte de las costas a la acusación particular. Junto a ello, el tribunal resalta que si se abrió juicio oral contra el exalcalde fue «porque el juzgado de Instrucción no controló, como debiera, dicha acusación». Es decir, que el exalcalde de Polopos no debió de llegar hasta el banquillo.

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