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Absuelto de hacer circular en Íllora fotos de su exmujer en ropa interior

Absuelto de hacer circular en Íllora fotos de su exmujer en ropa interior

La protagonista de las instantáneas, que se pasaron de móvil a móvil, pedía que se impusieran al acusado cuatro años y seis meses de cárcel

Yenalia Huertas

Granada

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Jueves, 3 de mayo 2018, 01:10

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Hay casos, como el de esta noticia, que demuestran que a los móviles también los carga el diablo y que pueden hacer mucho daño. El juzgado de lo Penal 5 de Granada acaba de dictar una sentencia sobre un caso de difusión por teléfono móvil de fotografías en ropa interior de una vecina de Íllora. La mujer, que tuvo una depresión a raíz de lo sucedido, acusaba de un delito de descubrimiento y revelación de secretos a su exmarido, pero el juez lo ha absuelto por no haberse acreditado que haya sido él el responsable de que las imágenes hayan estado circulando por el pueblo.

El caso se ha zanjado sin culpables, pero con un hecho más que probado: el daño moral causado a la protagonista de aquellas fotos privadas. De hecho, el juez de este órgano, Miguel Ángel Torres, recoge en su resolución que «a consecuencia de la difusión de dichas fotografías» la mujer «sufrió depresión, ansiedad y estrés, con un trastorno adaptativo mixto por analogía a otros trastornos neuróticos».

En las imágenes, según detalla el magistrado, se veía a la mujer «pintándose en el espejo». Las fotos se las hizo «el que era su marido en ese momento», en el cuarto de baño del entonces domicilio conyugal, mientras ambos se preparaban para acudir a una boda. Eso fue en 2008 y la pareja se divorció hace seis años, en 2012. Al menos tres fotos de aquella suerte de reportaje íntimo han sido difundidas. En una de ellas se veía a la mujer «de cuerpo entero», de frente, «y en otra de espaldas».

El testigo que las envió dijo que un niño las halló en un teléfono tirado en una caja

«Posteriormente, -indica el juez- dichas fotografías fueron remitidas sin que se haya acreditado la persona que se las remitió» a un vecino del pueblo cuyas iniciales son F.M., que a su vez las pasó a un grupo de WhatsApp, «siendo las fotografías difundidas entre distintos vecinos de la localidad».

La mujer reclamaba una pena de prisión de 4 años y 6 meses para su exesposo. En concreto, le atribuía la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos y de otro contra la integridad moral, y solicitaba una indemnización de 6.000 euros.

La fiscalía, que en un principio pedía la libre absolución, en sus conclusiones definitivas se adhirió a la petición de la acusación particular que ha ejercido la afectada. Por su parte, la defensa del acusado, que ha estado representado por el letrado Rafael Revelles, del despacho Rafael Revelles Abogados, solicitaba la libre absolución.

Consentimiento

La sentencia revela que ella sostenía que la distribución se produjo «una vez rota la relación y con posterioridad al divorcio», a finales de 2014, y que aquellas fotos fueron tomadas «sin su consentimiento, por el que era su marido y sin que ella se diera cuenta de que era fotografiada». Por su parte, el acusado reconoció que «efectivamente tomó dichas fotografías», pero con «la anuencia y consentimiento de la que era su esposa». Aseguraba que además las tomó «con el móvil de ella, de modo que él no tenía las fotos y no podía distribuirlas ni enviarlas a nadie», aunque la mujer rebatió este extremo garantizando que su móvil en 2008 ni tan siquiera tenía cámara de fotos.

El juez Torres cree que «si la pareja no se hubiera roto o la foto no se hubiera difundido, probablemente este proceso no existiría». Recuerda que lo que causó el perjuicio a la mujer es que la foto se difundiera entre los vecinos de la localidad y fuese «vista en ropa interior por una serie personas, hecho que tuvo lugar en 2014, «que es cuando se consuma el delito». Determina que ella fue «consciente» de que su ex la estaba fotografiando, que «no se ha probado que las fotos fueran realizadas sin su consentimiento», por lo que descarta una injerencia ilícita en su intimidad.

En cuanto a la difusión de las imágenes entre los vecinos de Íllora, la resolución establece que constituye sin duda un delito contra la integridad moral. «Su malestar, su dolor y su pesar se ha evidenciado en su declaración en juicio», apunta el juez. «Es fácil comprender -añade- el perjuicio sufrido al conocer que por el pueblo circulaban de móvil en móvil unas fotografías suyas en ropa interior, obtenidas en un lugar reservado e íntimo, como es su cuarto de baño, siendo evidente el perjuicio causado a su intimidad y a su propia integridad moral».

El delito se cometió, ¿pero quién fue? El juez hace un repaso por las declaraciones de todos los testigos. Algunos de ellos dieron fe de que «todo el mundo» en el municipio vio las fotos y «todo el mundo hablaba de ellas». Se llegaron a exhibir en un bar incluso, pero concluye que no se puede acusar a nadie a ciencia cierta de ser el primero que las mandó. Y ello pese a otorgar un papel importante en su distribución al testigo F.M., pues las difundió en un grupo de WhatsApp. Por eso, tilda su actuación de «reprochable y realmente deleznable».

El «niño» desconocido

Este testigo afirmó que la foto se la envió un niño del pueblo, del que sólo sabía su apodo. Declaró que «el menor le explicó que había encontrado el móvil en el que estaba la foto en una caja que le entregó una mujer en la calle después de hacer limpieza o algo similar».

En F.M, como señala el magistrado, acaba la investigación sobre el origen de las fotografías. Existe, en su opinión, un «vacío probatorio» enorme, «absoluto» y, como advierte, la convicción personal o sospecha no pueden suplir a una prueba de cargo.

«No se cuenta con más elementos de prueba que puedan acreditar que fue el acusado la persona que entregó las fotos», establece el juez Miguel Ángel Torres, que lo absuelve al existir otras hipótesis posibles, «por muy difíciles de creer que parezcan», como es que alguien encontrase la foto en un teléfono móvil abandonado.

«El dictado de una sentencia condenatoria exige la absoluta certeza en cuanto al hecho y no la alta probabilidad, no pudiendo basarse la condena en meras convicciones, hasta el punto de que casi con total probabilidad el responsable de los hechos es el acusado y con total vehemencia se puede afirmar en su vergüenza, para sus hijos, familia y allegados que envió las fotografías causando un quebranto moral a la perjudicada, este hecho no se ha probado de un modo absoluto, por lo que la sentencia debe ser absolutoria», concluye el juez, dejando claro cuál es su sospecha pese al fallo.

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