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El TS anula el juicio por el caso de la 'Alcoholera' de Atarfe que se celebró sin el exalcalde

El Alto Tribunal anula por tanto la condena que se le impuso al arquitecto, de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, y ordena que se repongan las actuaciones al momento anterior a esa celebración del juicio

europa press

Sábado, 30 de julio 2016, 11:08

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Granada contra el arquitecto municipal de Atarfe por la operación urbanística relacionada con el cambio de uso de los terrenos de la antigua fábrica de la Alcoholera de la localidad, donde se construyeron 144 viviendas contraviniendo la normativa vigente, en una vista que no contó con la presencia del exalcalde socialista Víctor Sánchez, también acusado, por enfermedad.

El Alto Tribunal anula por tanto la condena que se le impuso al arquitecto, de nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación, y ordena que se repongan las actuaciones al momento anterior a esa celebración del juicio, en el que se deberá dictar nueva resolución sobre la procedencia o no de suspender la vista.

Estima parcialmente el Supremo el recurso formulado por el arquitecto condenado, y también por la acusación popular, que ejercía Ecologistas en Acción, y que reclamó que Sánchez fuera juzgado por las causas que tiene pendientes declarando con las medidas de seguridad pertinentes y acordes a su estado de salud.

En el recurso, la acusación cuestionó la decisión de la Audiencia Provincial de sobreseer la causa contra Sánchez mediante la aplicación del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR) por razones de salud.

Este artículo establece que si un acusado de un delito padece demencia "se mandará archivar la causa por el tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud", por lo que Ecologistas en Acción ponía en duda su aplicación como "muy discutible" en lo que concierne a Sánchez, que no padece demencia sino una dolencia cardiovascular.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del TS consideran que en este caso se ha cometido la "infracción" de decidir la no suspensión del juicio "sin justificar expresamente la viabilidad" del enjuiciamiento separado, por lo que se ha podido producir una vulneración del derecho de defensa que asiste al condenado, en este caso el arquitecto.

Por ello, acuerdan la suspensión de la vista y la condena impuesta, aunque con limitaciones: que el tribunal de instancia --en este caso la Audiencia de Granada-- pueda decidir con "absoluta libertad de criterio" sobre la suspensión, que no sobreseimiento de la causa, y que la resolución que se adopte justifique "no solamente la razón de la mera eventual continuación" respecto del arquitecto, "sino muy específicamente que existen razones que justifican la posibilidad de enjuiciar a los coacusados de manera separada".

La sentencia ahora anulada de la Audiencia condenó a nueve años de inhabilitación especial al arquitecto municipal de Atarfe, en un caso en el que también estaba imputado inicialmente el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez.

Sin embargo, el tribunal dictó un auto por el que se archivaba provisionalmente la causa contra él por su estado de salud y "en tanto que no se encuentre en condiciones para afrontar la celebración del juicio oral".

En la sentencia se expone que la operación urbanística se centró en los 26.083 metros cuadrados de terrenos situados en el casco urbano del municipio, en el solar donde se ubicó la antigua Alcoholera San Fernando y unas naves anexas.

Allí, el Ayuntamiento de Atarfe, entonces gobernado por el socialista Víctor Sánchez, realizó un conjunto de actuaciones urbanísticas dirigidas a conseguir que en esos terrenos, donde sólo podían edificarse algunas viviendas unifamiliares de tipo artesanal, se ubicara un bloque de pisos de uso residencial, con el consiguiente incremento del aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad.

Estos terrenos estaban clasificados como de uso terciario y no residencial y, por ello, se ideó una fórmula para conseguir este objetivo, dándole una apariencia de legalidad, al aplicar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de la localidad con una interpretación al servicio de lo que se buscaba y utilizando un procedimiento inadecuado --el Estudio de Detalle-- para escapar del "control autonómico" y del cumplimiento de la legalidad.

Concretamente, el 15 de diciembre de 2005, a través de una resolución dictada por Víctor Sánchez, se acordó aprobar el cambio de tipología en estos suelos y que la edificación del citado solar "se debía realizar de acuerdo con el Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes que se realizaría al efecto".

Esta resolución comenzaba aludiendo al "informe emitido de carácter técnico en el expediente", pero no consta tal documento ni tampoco el informe jurídico que sustente esta actuación.

Un día después, a instancias de la mercantil Grabilbo S.A, se elaboró un estudio de detalle para "ordenar volumétricamente la parcela", el cual recibió posteriormente el informe favorable del arquitecto municipal de Atarfe ahora condenado, Luis G.G., quien alegó que el documento se "ajustaba a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente, cambio tipológico aprobado y en el PGOU que se tramite".

La Audiencia sostuvo que el arquitecto municipal emitió este informe favorable siendo consciente de que con el cambio de tipología aprobado no sólo se producía una modificación en la forma de la vivienda a construir, sino un cambio en la propia calificación del suelo, que pasaba de terciario a residencial, con las consecuencias que de eso se derivan, y sabiendo que el instrumento elegido para esta operación, el estudio de detalle, era inoperante al efecto, pues se estaba excediendo en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento urbanístico.

Igualmente, "debido a su carácter de funcionario público al servicio del Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión sobre el estudio de detalle presentado resultaba esencial y relevante en posteriores trámites, tanto en la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, como especialmente, en la aprobación definitiva en pleno", puesto que si alguien podía conocer los "defectos e irregularidades" en la actuación era él.

La Audiencia de Granada condenó a Luis G.G. por estos hechos como autor de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo de arquitecto en cualquier administración pública y a multa de 5.400 euros.

Asimismo, el fallo declaraba la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Alcaldía de Atarfe y el acuerdo del pleno relativo a esta operación urbanística, por la que se construyeron tres edificios con 144 viviendas, que están "parcialmente ocupadas".

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