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¿Problemas con un contrato de compraventa?

¿Problemas con un contrato de compraventa?

Tecnocasa responde a partir de situaciones reales

R. I.

GRANADA

Miércoles, 15 de agosto 2018, 01:33

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Vendí un inmueble de mi propiedad hace unos meses mediante contrato privado. En él se estipulaba que el pago de parte del precio y la elevación a público se pospondrían en el tiempo. Puesto que ya ha trascurrido el plazo pactado sin que haya recibido el dinero, ¿puedo resolver el contrato de compraventa por incumplimiento de la parte compradora?, ¿cómo debo proceder?, ¿es válida la notificación mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido?

En el contrato de compraventa el pago del precio es la principal obligación del comprador, constituyendo el incumplimiento de dicha obligación causa para su resolución en virtud del artículo 1.124 del Código Civil que establece 'la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe', y el artículo 1.504 de la misma ley que estipula 'en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término'. A tal efecto, es requisito imprescindible para la resolución efectuar el requerimiento resolutorio exigido por el artículo 1.504 del CC. En virtud de ello, opinamos que es posible resolver el contrato. No obstante, resultaría imprescindible notificar efectivamente la resolución a la parte incumplidora, no siendo suficiente el intento de notificación mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido por lo que es necesario un requerimiento notarial si no se ha optado por la vía judicial.

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