Edición

Borrar
Ramón L. Pérez

Todo lo que se podrá hacer en la provincia de Granada tras pasar a la fase 2, según el BOE

Se permite el consumo en el interior de los bares y la apertura de los centros comerciales

IDEAL

Lunes, 1 de junio 2020, 00:30

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Tras el paso de Granada a la fase 2, muchos ciudadanos se preguntan cuáles son los cambios que les afectarán en los diferentes aspectos de su día a día. El Boletín Oficial del Estado (BOE) indica todo lo que se puede hacer en este nivel de la desescalada:

Reuniones

En la fase 2 se amplía el número de personas que pueden reunirse. Los grupos podrán ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de los convivientes. Se deberán respetar las medidas de higiene y distancia de seguridad.

Franjas horarias

La fase 2 también trae aparejadas nuevas normas en el uso de los horarios para actividades al aire libre. El Gobierno ha eliminado las franjas horarias para la salida de los niños a la calle y para la práctica del deporte para aquellos territorios que hayan avanzado esta fase. Asimismo, en la orden recogida en el BOE también se eliminan las limitaciones en el número de veces que se pueden realizar estas actividades diariamente.

Por otro lado, se mantiene la restriccion de la franja horaria de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas para la salida de los mayores de 70 años, si bien deberán ser las comunidades autónomas o ayuntamientos los que puedan modificarlas dos horas arriba o abajo.

Velatorios y entierros

Podrán realizarse velatorios con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringue a un máximo de 25 personas además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada.

Lugares de culto

Aumenta el aforo de los lugares de culto hasta el 50% (en la fase 1 era del 30%). El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Ceremonias nupciales

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados. Como en los demás supuestos, se deberá cumplir con las medidas de higiene y prevención, como la distancia social, la higiene de manos y la etiqueta respiratoria.

Comercios

En la fase 2 se suprime el límite de 400 metros cuadrados impuesto para la apertura de locales comerciales en la fase 1. No obstante, el aforo queda reducido al 40% y, en el caso de los locales con varias plantas, la presencia de clientes en cada una debe guardar la misma proporción. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes y, en los locales donde esto no sea posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Asimismo, los establecimientos deben establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Las acciones comerciales o de promoción (como las rebajas) sí están permitidas pero los establecimientos deberán poner en marcha medidas para asegurar que no se generan aglomeraciones.

También se pueden abrir parques y centros comerciales, siempre que se cumplan con las limitaciones de aforo: 30% en las zonas comunes y 40% en cada uno de los establecimientos. No se permite la permanencia de los clientes en las zonas comunes excepto para el tránsito y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas de estos centros.

Mercadillos

En los mercadillos se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados (frente al 25% de la fase 1), limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

Hostelería y restauración

En la fase 2 se podrá consumir dentro de los locales de hostelería y restauración, siempre que no se supere el 50% del aforo. La única excepción son los bares de ocio nocturno y las discotecas.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

La prestación del servicio en las terrazas al aire libre mantiene las mismas restricciones que en la fase 1: límite del 50% del aforo y ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Visitas a viviendas tuteladas y residencias

El ministerio de Sanidad ha eliminado las limitaciones para llevar a cabo visitas a familiares en residencias de mayores en los territorios que entren en la fase 2. Así lo recoge en la orden publicada en el BOE por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De este modo, ha determinado que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

Residencias para investigadores

Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos podrán reanudar su actividad.

Hoteles y establecimientos turísticos

Podrán reabrir las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo.

Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas y en ellas se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre personas. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.

Bibliotecas

Además de las actividades permitidas en la fase 1 (préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica), en las bibliotecas se podrá hacer uso de los catálogos y ordenadores y medios informáticos destinados para el uso público. Todos estos medios, así como los puestos de lectura, tendrán que desinfectarse después de cada uso.

Se podrán llevar a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. También se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas que se encuentran en las unidades territoriales designadas en la orden.

Salas de exposiciones

En las salas de exposiciones no se podrá superar un tercio del aforo autorizado y se adoptarán las medidas necesarias para el control de las aglomeraciones. En las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público se instalarán elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes. Asimismo, no estará permitido el uso de paneles táctiles, audioguías, folletos u otro material análogo.

Visitas a monumentos

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados. Al igual que en las salas de exposición, el uso paneles táctiles estará inhabilitado y tampoco estarán disponibles las audioguías, folletos en sala u otro material análogo.

Cines, teatros y auditorios

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:

- Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.

- Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.

Se permite la prestación de serviciones complementarios, tales como tienda, cafetería o similares. No obstante, no se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

Actividades deportivas

En el ámbito deportivo, la orden establece lo siguiente:

- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar de manera individual entrenamientos de carácter básico.

- Los clubes deportivos profesionales podrán desarrollar entrenamientos de carácter total. Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad.

- Se podrá reanudar la competición de las Ligas Profesionales siempre que la evolución de la situación lo permita, pero sin público y a puerta cerrada.

- Se podrán abrir las instalaciones deportivas cubiertas, a las que podrá acceder cualquier persona. Para entrar a las mismas habrá que solicitar cita previa. Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas. Se limitará el aforo al 30% de la capacidad de la instalación.

-Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, a las que podrá acceder cualquier persona. Para acudir a las mismas habrá que solicitar cita previa. Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas. Se limitará el aforo al 30% de la capacidad de la instalación.

Piscinas y playas

Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios. Para poder acceder al recinto será necesario concertar cita previa.

En la fase 2 está permitido el tránsito y permanencia en las playas. Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes. Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Turismo activo y naturaleza

Se permiten las salidas de turismo activo y naturaleza en las mismas condiciones que en fase 1 (esto es, con guías profesionales) en grupos de hasta 20 personas. Las actividades se concertarán preferentemente mediante cita previa.

Congresos, reuniones de negocios y conferencias

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios