Edición

Borrar
declaración a hacienda

Hoy se abre el plazo de solicitud del borrador del IRPF de 2005

También comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar por el impuesto pidan la devolución rápida

EFE | MADRID

Miércoles, 1 de marzo 2006, 01:00

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Hoy se abre el plazo de solicitud del borrador de IRPF de 2005 o los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado. También comienza el periodo para que los contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF pidan la devolución rápida.

La Agencia Tributaria comenzará a enviar borradores el 21 de marzo y desde el 3 de abril podrán confirmarse. Para facilitar a los contribuyentes la declaración de la renta, Hacienda ofrece la posibilidad de solicitar el borrador del IRPF y/o los datos fiscales. El plazo de solicitud acaba el 23 de junio.

De momento, se han presentado 8.137.000 solicitudes de borrador y/o datos fiscales a través de la declaración del IRPF presentada en 2005 y en la que se incluía una casilla para dejar hecha la solicitud para este año (quienes la marcaran no tienen que pedirlo otra vez ni tampoco aquellos que ya confirmaron el borrador el año pasado).

Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.

Para solicitar el borrador es necesario facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de renta de 2004 (declaración presentada el año pasado). Además, puede pedirse por Internet (www.agenciatributaria.es), por teléfono o a través del modelo 104 (en este caso el plazo para pedirlo concluye el 31 de marzo).

Devolución rápida

Igualmente, entre el 1 y el 31 de marzo, los contribuyentes no obligados a declarar en el IRPF pueden solicitar la devolución rápida. La Agencia Tributaria, conforme a los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el ciudadano.

Las devoluciones rápidas a no obligados a declarar comenzarán a mediados de marzo y concluirán antes del 31 de mayo las que no planteen incidencias.

Pueden pedir la devolución, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos, cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La devolución rápida se puede solicitar mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo se puede presentar por internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios