Una pelea entre dos antiguas amigas que se inició en las redes y degeneró en agresiones
La Audiencia de Granada confirma la condena de dos menores que se pegaron en un parque y donde una de ellas recibió una pedrada que le causó una pérdida de visión en un ojo
Las dos niñas eran compañeras de colegio y habían sido amigas, pero esa buena relación dejó paso a una animadversión mutua. Como suele ocurrir en ... estos casos, la enemistad entre las dos menores se trasladó a los redes sociales, el campo de batallas en el que muchos chavales resuelven sus diferencias.
La disputa virtual, y esto también parece haberse convertido en la norma, degeneró en tirones de pelo y agresiones reales. Sucedió a primera hora de la noche del 15 de abril de 2023 en un parque de Granada.
Además de las dos adolescentes, en la pelea hubo una tercera persona implicada. Fue la que se condujo con mayor violencia, pero no pudo ser identificada ni juzgada. Mientras las dos chicas se peleaban, el desconocido o desconocida le dio una pedrada a una de las contendientes que le causó una pérdida de visión en un ojo, según especifica la sentencia de la Audiencia de Granada que ha confirmado el fallo condenatorio que dictó uno de los juzgados de Menores de la capital en abril de este año.
Aquella resolución impuso a una de las procesadas una medida (pena) de seis meses de tarea socieducativa de control de impulsos y apoyo escolar;y a la otra joven, también medio año de formación en control del impulsos, ayuda en los estudios y tratamiento en un dispositivo de salud mental. Ambas fueron declaradas culpables de un delito leve de maltrato de obra.
Inpugnación
Disconforme con la decisión del juzgado de Menores, una de las inculpadas presentó un recurso ante la Audiencia en la que reclamaba su absolución, pero la impugnación no ha prosperado. «No existen motivos para modificar o dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio respecto de la apelante . Las conclusiones alcanzadas en la instancia aparecen como razonables, sin que se invoque por la recurrente motivo suficiente o se aprecie causa para su modificación, a la vista del resultado de la prueba practicada en el juicio oral, resultando adecuadamente motivado el proceso deductivo seguido en la instancia a partir del total acervo probatorio, compartiéndose las consecuencias y la resolución», expresa el fallo.
Impune
En este sentido, el tribunal provincial ha considerado probado que ambas adolescentes incurrieron en responsabilidad en penal al liarse a golpes entre ellas. «Eran amigas y compañeras de colegio, comenzando posteriormente a tener mala relación. Sobre las 21 horas del día 15 de abril de 2023, las menores se encontraron en el parque (y) se reclamaron acerca de los estados-notas que ambas venían realizando por redes sociales. Con motivo de estas notas compartidas por redes sociales, ambas comenzaron a vocear, cogiendo (una de las chicas a la otra) de los pelos y, en el forcejeo, cayeron ambas (...) Estando en el suelo, un tercero lanzó una piedra y golpeó (a una de las jóvenes) en la zona izquierda de la cara. Como consecuencia de la pedrada producida por un tercero desconocido, sufre pérdida de visión en el ojo izquierdo», detalla la sentencia la forma en se desarrollaron los hechos. La lesiones que sufrió la menor afectada tardaron en curar 150 días en curar y le quedaron secuelas físicas y psicológicas.
El autor o autora del ataque no pudo ser identificado y, en consecuencia, su conducta, la más dañina, quedó impune.
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