Ordenan el alejamiento recíproco de una pareja tras agredirse mutuamente en Motril
Los procesados, que se pegaron en una calle de la localidad costera, reconocieron ser autores de un delito de lesiones en el ámbito familiar
La relación conyugal acabó abruptamente. Y la situación ahora mismo es la siguiente: si él se acerca a menos de 200 metros de ella o ... viceversa podrían ser acusados de un delito de quebrantamiento de condena. La medida, que se prolongará durante un año, está recogida en una sentencia que ya es firme, inamovible, es decir, que no puede ser recurrida ante una instancia superior.
En este sentido, ambos procesados reconocieron ser autores de un delito de lesiones en el ámbito familiar, por lo que el juzgado que vio el caso dictó un fallo de conformidad, esto es, aceptado por las partes en litigio.
El suceso que ha zanjado definitivamente la justicia ocurrió la madrugada del 15 de noviembre de 2024 en una calle de Motril. Los investigados comenzaron a discutir en el interior de un coche. La intensidad de la riña se disparó y los implicados llegaron a las manos. El hombre «empujó con fuerza» a su pareja para expulsarla del vehículo. Ya en plena vía pública, «la cogió por el cuello» y la lanzó «contra la pared, causándole lesiones erosivas en cuello, probablemente compatibles con arañazos», detalla la resolución judicial.
La mujer, por su parte, «propinó varios puñetazos al coacusado causándole erosiones lineales superficiales en zona frontal y párpado inferior izquierdo», agrega el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Motril, que fue el que enjuició los hechos.
Fue un agresión recíproca, según la sentencia facilitada a IDEAL por el letrado Vicente Rodríguez Quirantes, que defendió los intereses del encausado. Además de la orden de alejamiento mutuo, el juez ha impuesto a cada uno de los imputados una pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Y la cosa no queda ahí. También les priva del derecho a tener y portar armas durante dos años.
La sentencia también les priva del derecho a tener y portar armas durante dos años y a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad
En cuanto a la prohibición de relacionarse, los reos tendrán que mantenerse separados por una distancia mínima de 200 metros, una limitación que también afecta a los respectivos domicilios, los lugares de trabajo o que frecuentan habitualmente.
El fallo también incluye el veto de comunicarse entre ellos «por cualquier medio». Estas restricciones se prologarán durante un año.
Violencia de género
La única diferencia entre las condenas es que se basan en apartados distintos del Código Penal. Así, la de él se sustenta en el artículo 153.1 del citado texto legal que castiga a quien «por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad (...) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia».
La de ella, en cambio, se apoya en el 153.2, que alude al maltrato en el ámbito doméstico, «excluyendo la violencia de género»; persigue, en consecuencia, a los que, «por cualquier medio o procedimiento, cause a otro un menoscabo psíquico o una lesión no constitutiva de delito, o golpee o maltrate a otro sin causarle lesión, dentro del ámbito familiar», establece.
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