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El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

El IVA en las Operaciones Intracomunitarias

Analizamos el tratamiento fiscal del IVA en función del tipo de operación, destinatario y del lugar de realización

R. I.

GRANADA

Miércoles, 14 de febrero 2018, 01:41

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Hace unos años, expandir un negocio a otros países estaba restringido a grandes empresas, dotadas de muchos recursos y fuerza de ventas. Hoy en día, factores como la libre circulación de personas y mercancías dentro de la Unión Europea y, sobre todo, Internet, han reducido sensiblemente las barreras de entrada a la internacionalización. Por este motivo, son numerosas las dudas que pueden surgir en el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones, concretamente en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las compraventas de bienes o la prestación de servicios entre países de la UE se denominan entregas o adquisiciones intracomunitarias, de modo que una empresa que realice este tipo de transacciones debe tener en cuenta una serie de elementos a la hora de confeccionar su factura.

Si está inmerso en este proceso y le interesa vender o comprar en otros países de la UE, la posesión del NIF-IVA es uno de los requisitos más importantes. Por tanto el primer paso sería, mediante el modelo 036, la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). De esta manera, figurará como Operador Intracomunitario en el Censo VIES y se le asignará el NIF- IVA.

A continuación, señalamos el IVA aplicable en la comercialización de productos o servicios dependiendo del tipo de operación.

Identificar al cliente

Cliente nacional. Si el cliente reside en España es de aplicación el IVA de acuerdo a los tipos establecidos en la legislación. No obstante, existen operaciones no sujetas y exentas a IVA de acuerdo al artículo 7 y 20 de la Ley 37/1992.

Cliente de un país fuera de la UE. La venta o prestación de servicios se considera, a priori, exenta. Para más información pinche aquí.

Cliente comunitario. Aquí debemos distinguir dos tipos de clientes, empresario o profesional y particular.

Clientes particulares o personas jurídicas que no actúan como empresario ni profesional. En este caso la venta de bienes o prestación de servicios se supone realizada en el país del empresario, por lo que es el IVA español el que grava la operación. Sin embargo, hay ciertos servicios electrónicos que cambian la norma y se consideran prestados en el país del destinatario, por lo que la operación se grava con el IVA del Estado receptor. Para ampliar información sobre este caso pincha aquí.

El cliente es un empresario o profesional. El primer paso a seguir es solicitar al cliente el NIF-IVA y comprobar si está inscrito en el VIES. En general, se puede verificar la validez del NIF-IVA de un operador intracomunitario de cualquier Estado miembro de la UE en el portal de la Unión Europea o en la página web de la Agencia Tributaria.

Si el empresario que realiza la transacción está inscrito en el ROI la factura se emite sin IVA.

Si el empresario no está inscrito en el ROI la factura se emite con el IVA español.

Por otro lado, si se tratan de adquisiciones intracomunitarias de productos o servicios el tratamiento fiscal sería el siguiente:

Adquisición Intracomunitarias de productos o servicios: Siempre y cuando el empresario esté inscrito en el ROI, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA y, a posteriori, el empresario español tendrá que declararlo de forma diferenciada (Repercutido y Soportado) en la autoliquidación trimestral, así como informar de estas operaciones en el Modelo 349 y 390.

Si el adquiriente español no estuviera de alta como Operador Intracomunitario recibiría una factura con IVA.

Importaciones: El tratamiento del IVA es diferente dependiendo si la adquisición es de bienes o de servicios.

Cuando importamos mercancías tendremos que abonar el IVA a su llegada a la aduana, además de algunos impuestos especiales, si así lo establece la normativa, así como otras tarifas arancelarias.

Las importaciones de servicios se entienden realizadas en el Estado del destinatario, por lo que se tiene que autoliquidar el IVA al igual que en las adquisiciones intracomunitarias.

No obstante, si eres un comerciante minorista en recargo de equivalencia o desarrollas una actividad exenta y, realizas operaciones intracomunitarias o importaciones, debes comunicar y acreditar tu régimen fiscal (IVA) a tus proveedores ubicados fuera de España. Por tanto, en las adquisiciones intracomunitarias de Servicios (Facebook) y de productos tendrás que presentar el modelo 309, resultando el pago del IVA (Servicios) más el recargo si corresponde (Productos). En el caso de las importaciones, será la aduana quién se encargue de la liquidación.

Desde Escoem advertimos que el IVA es un impuesto complejo, por lo que es recomendable analizar con exactitud el tipo de operación y la actividad desarrollada para así determinar cómo afecta y de qué manera declararlo.

Si tienes alguna duda puedes llamarnos al 958 53 55 65, escribirnos un correo electrónico a informacion@escoem.com o si lo prefieres puedes visitarnos en nuestra oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.

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