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Nuevas ayudas para contratar a un hijo o un familiar

Nuevas ayudas para contratar a un hijo o un familiar

Si vas a contratar en 2018 existen varias bonificaciones para la contratación de un descendiente o familiar que debes conocer

R. I.

GRANADA

Martes, 19 de junio 2018, 02:14

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Si eres autónomo y estás planteándote incorporar a tu plantilla a algún familiar, este artículo te interesa. A continuación vamos a ver cuáles son las modalidades de contrato que te permiten contratar a personas con parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad y además, aplicar interesantes bonificaciones en los seguros sociales.

Te comentamos algunas que ya existían y otras que se han ampliado o creado a raíz de la nueva Ley del Autónomo:

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato a tiempo completo, que combina el trabajo con una parte de jornada destinada a formarse online. Para ser más exactos, el 25% de la jornada sería para formación y el 75% para trabajo.

Este contrato es muy beneficioso porque se puede prorrogar incluso hasta por 3 años, durante los cuáles no pagarías nada de seguros sociales.

Y además podrías aplicar otras dos bonificaciones, una por la formación que recibe la persona contratada, y otra de entre 60 y 80 euros para la empresa.

Si eres autónomo, puedes contratar a tu hijo/a menor de 30 años con el contrato de formación, independientemente de si vive contigo o no, y aplicar todas estas ventajas.

Si se trata de un familiar menor de 30 años, que no convive contigo, ni existe dependencia, también podrás utilizar este contrato si eres autónomo sin ningún trabajador en plantilla.

El contrato para la formación y el aprendizaje también es una oportunidad para tu familiar, ya que accederá a una formación oficial de Certificado de Profesionalidad y podrá conseguir dicho título a la vez que trabaja.

Si deseas ampliar información sobre esta modalidad de contrato, precisamente en Granada está ubicado Grupo2000, el centro de formación referente a nivel nacional en impartir la formación del contrato de formación. En su web ofrecen una información muy completa y solucionan dudas.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Se trata de un tipo de contrato con jornada parcial de trabajo. La jornada será del 50%, excepto si tu hijo está inscrito en Garantía Juvenil, entonces podrá ampliarse hasta el 75%.

En este contrato también deberá realizar una formación, sería un curso de 90 horas de las especialidades de idiomas o inglés.

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa puede realizarse de forma temporal o indefinida.

Te permite aplicar una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses, que se puede prorrogar hasta por otros 12 meses más si el trabajador está compatibilizando empleo y formación en ese momento.

Destacar que esta modalidad exige mantenimiento del nivel de empleo. Es decir, si tenías 2 trabajadores cuando contrataste a tu hijo, durante todo el tiempo que dure su contrato deberás tener también a esos dos trabajadores.

Al igual que con el contrato de formación, sólo se aplica en los casos de un autónomo que contrate a su hijo/a menor de 30 años o a un familiar que no supere dicha edad, cuando no exista convivencia y sea el primer empleado que tenga. Puedes ampliar información sobre todas las características y requisitos aquí.

Nueva bonificación por contratar a familiares de forma indefinida de la Ley de Autónomos

La Ley 6/2017 introdujo esta nueva ayuda. Sería una bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses si contrata a algún familiar, incluyendo a su cónyuge. A esta bonificación no le afectaría el hecho de que haya la convivencia.

Importante: esta bonificación exige mantener el nivel de empleo durante 6 meses.

Te recomendamos informarte sobre todos los requisitos para ver si cumples con esta ayuda.

Autónomo colaborador

En este caso el familiar o descendiente no estaría contratado, sería un autónomo vinculado a la figura del autónomo principal.

Esta modalidad permite aplicar un 50% de bonificación en la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses. Con la nueva Ley del Autónomo esta bonificación se podría ampliar hasta 24 meses, del mes 19 al 24 sería del 25%.

Para poder beneficiarse de esta ayuda, el familiar debe ser directo (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) y debe haber convivencia con el autónomo principal.

Además, no podrá estar dado de alta por cuenta ajena y deberá trabajar de forma habitual. Es decir, no podrá aplicarse para colaboraciones puntuales o esporádicas.

Esta es la figura que hasta ahora más se escogía por los autónomos a la hora de incorporar al negocio a un familiar. Pero ahora ya has visto que tienes más posibilidades que puedes contemplar.

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