Imagen de archivo del Corpus de Granada. IDEAL

Multas de hasta 10.000 euros por publicar vídeos de gente ebria sin su permiso en el Corpus

El Consejo Audiovisual de Andalucía recuerda que puede constituir una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen

Laura Velasco

Sábado, 14 de junio 2025, 10:48

Corría el año 2019 cuando se popularizó en Twitter (ahora llamada X) un curioso 'hashtag': #papagorda. Iba siempre aparejado de imágenes y vídeos de personas ... en evidente estado de embriaguez, que aparentemente habían sido grabados sin consentimiento. El punto de partida fue la Feria de Sevilla de aquel año, pero rápidamente se extendió a los días grandes de otras ciudades, así como a fiestas de pueblos y hasta en bodas o comuniones. Aunque su repercusión fluctúa según el año, nunca ha llegado a desaparecer. De cara a la feria del Corpus, que comienza este fin de semana en Granada, el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) señala a IDEAL que esta práctica puede constituir una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con sanciones que alcanzan los 10.000 euros.

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El Consejo Audiovisual de Andalucía publicó este año un informe sobre los 'hashtags' utilizados para difundir por redes sociales vídeos en los que aparecen personas bajo los efectos del alcohol en fiestas multitudinarias. Con motivo del Corpus, y teniendo en cuenta que el verano es una época llena de ferias y fiestas populares, el CAA lanza una advertencia: «El uso de las redes sociales para la distribución de videos cortos de personas anónimas grabadas en estado de embriaguez o similares sin su consentimiento, con ocasión de distintas celebraciones, puede constituir una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen con las consecuencias legales que puede conllevar».

En el marco de las funciones atribuidas al regulador audiovisual andaluz, el CAA inició esta línea de trabajo, dada la «polémica y alarma social» suscitada a raíz de estos hechos, circunscritos principalmente en el ámbito andaluz. «Resulta evidente que, con la distribución de estos videos cortos sin consentimiento, se pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que aparecen. Además, este riesgo se incrementa dado que son distribuidos mediante plataformas, con el efecto multiplicador de estas», manifiesta.

En este sentido, ya existe el precedente de una sanción de 10.000 euros, impuesta en 2022 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por difusión masiva en redes sociales de un vídeo grabado sin consentimiento donde aparece una persona que estaba en la vía pública en estado de embriaguez. La grabación se realiza desde un móvil por un desconocido que iba en su coche y en la misma se puede identificar a la persona que aparece en el vídeo, que estaba apoyada en una papelera para mantener el equilibrio mientras su perro estaba en la carretera.

Vídeos virales

El 'hashtag' #papagorda se comenzó a utilizar en Twitter durante la Feria de Sevilla de 2019. Bajo esta etiqueta se difunden una variada tipología de contenidos donde abundan las imágenes y vídeos de personas en evidente estado de embriaguez y con la intención de mofarse de quienes aparecen en los mismos. Estos 'hashtag' incluyen la fecha de la edición correspondiente, como #papagorda22 y #papagorda23, y se han vuelto virales, atrayendo la atención de los medios de comunicación. Los vídeos incluyen tanto grabaciones realizadas por las personas involucradas como grabaciones sin su conocimiento.

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El CAA ha utilizado diversas herramientas para medir el alcance del 'hashtag' en redes sociales. Se han realizado búsquedas en Google y en los motores de búsqueda internos de TikTok, X, Instagram, Facebook y YouTube, utilizando términos relacionados con borracheras y ferias. TikTok, por ejemplo, fue una de las plataformas más utilizadas para la difusión de contenidos con el 'hashtag' #papagorda24 durante la Feria de Sevilla 2024. Según los datos obtenidos, había 2.379 publicaciones, generando 67 millones de visualizaciones en España y 74 millones en total. Fue el 16º con más tráfico en España a fecha del 26 de abril de 2024. Sin embargo, también se observa una creciente desaprobación de estos contenidos por parte de los usuarios, quienes destacan las posibles implicaciones legales.

El CAA advierte de que las personas que aparecen en ellos no saben que están siendo grabadas porque no interaccionan en ningún momento con el sujeto que recoge las imágenes ni miran al móvil y, en ocasiones, el plano en el que aparecen es muy lejano. «El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son derechos reconocidos y amparados por el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollados mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que determina cuándo el uso de la imagen tienen la consideración de intromisión ilegítima»; añade.

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En suma, el uso de las redes sociales «comporta riesgos». Por ello, la adopción de medidas y la concienciación sobre su buen uso y las implicaciones legales que ciertas conductas pueden conllevar, es una realidad «que debe ser abordada».

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