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ALFREDO AGUILAR
Multa de 90.000 euros por cultivar 123 plantas de 'maría' en Pinos Genil

Multa de 90.000 euros por cultivar 123 plantas de 'maría' en Pinos Genil

La Audiencia avala la condena a más de tres años de cárcel del responsable de la plantación, que fue desmantelada en 2019

Yenalia Huertas

Granada

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Domingo, 17 de octubre 2021, 01:01

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El cultivo de marihuana puede llevar a su promotor a prisión una larga temporada y sacudirle de forma importante el bolsillo por la sanción económica que lleva aparejado su castigo penal. Así lo ha comprobado un granadino que tenía en una finca agrícola de Pinos Genil 123 plantas y que ha sido condenado a tres años y tres meses de prisión, así como a pagar una multa de 90.000 euros.

El fallo de la Audiencia, que confirma uno anterior dictado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Granada, considera probado que el acusado, en unos terrenos de Pinos Genil, «realizaba actos de cultivo y cuidado de una plantación de marihuana en el interior de la misma».

Fue en septiembre de 2019 cuando se desmanteló este cultivo, siendo las plantas remitidas para su debido examen a las dependencias de sanidad competentes. Tras su análisis, se determinó que la sustancia intervenida era cannabis. Arrojó un peso neto de 12.238,5 gramos con una riqueza del 11,5% y 12.270,5 gramos de hojas de cannabis con una riqueza del 2,2%. Estas sustancias, según la justicia, iban a ser vendidas y hubieran alcanzado un valor de 38.659 euros.

IDEAL ha tenido acceso a la resolución de este caso, fechada el 25 de mayo y dictada por los magistrados de la Sección Segunda del tribunal provincial. En ella, se desestima el recurso que la defensa del acusado interpuso contra su condena.

Las principales pruebas de cargo contra el procesado fueron, por un lado, las declaraciones testificales los agentes de la Guardia Civil que actuaron aquel día, y por otro, el informe pericial de examen científico de pesaje y toxicología de la droga intervenida. Y «ninguna contradicción» aprecia la Audiencia en las declaraciones que prestaron aquellos agentes de la Guardia Civil, quienes, «efectivamente, dependiendo de las zonas que inspeccionaron, apreciaron un tamaño no idéntico de crecimiento de las plantas».

La defensa consideraba que se tenían que haber excluido del pesaje esas plantas de menor tamaño, algo que rechaza la Audiencia, al tiempo que destaca que el informe que se hizo de las plantas intervenidas no fue impugnado en su momento.

En este punto, la sentencia deja claro que «ninguno de los dos agentes atestiguó en el sentido de que una tercera parte de las plantas incautadas tenían un tamaño absolutamente irrelevante, sino que algunas de ellas tenían distinto tamaño».

«La cantidad intervenida y pericialmente constatada, como bien sabe el apelante, supera con creces los umbrales jurisprudenciales de aplicación de la tipología agravada que se aplica», subraya el tribunal, para respaldar que en esta condena por la comisión de un delito contra la salud pública se aplique la «notoria importancia» por la cantidad de droga incautada.

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