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Extraño robo en Granada | Un ladrón pide su absolución porque la víctima le dio dinero por pesado y no por violento

Un ladrón de Granada pide su absolución porque la víctima le dio dinero por pesado y no por violento

La Audiencia rechaza el insólito argumento defensivo y ratifica la pena de un año y once meses de cárcel impuesta al procesado por un robo con intimidación

Carlos Morán

Granada

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Viernes, 16 de agosto 2019, 00:31

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Ser cansino no es un delito. Un ladrón de Granada ha intentado librarse de una condena de un año y once meses de cárcel con este sorprendente argumento, pero no ha colado. La Audiencia no ha dado crédito al insólito alegato y ha confirmado la pena impuesta al hombre por la comisión de un delito de robo con violencia.

El caco adujo para pedir su absolución al tribunal provincial que la víctima, una mujer que caminaba de madrugada por una zona céntrica de la capital, le entregó 20 euros porque él se puso «muy pesado» y no porque la agrediera. Es decir, que, según su peculiar versión de los hechos, la perjudicada accedió a darle dinero por la matraca que le estaba soltando y no porque se sintiera intimidada por su agresiva conducta.

El suceso que originó el litigio ocurrió la madrugada del 4 de noviembre de 2018. La denunciante iba a pie por la Avenida de la Constitución de Granada cuando fue abordada por un individuo que le exigió que le «diera el dinero que llevaba encima o, en caso contrario, le quitaría el bolso». Además de las amenazas verbales, y según la primera sentencia que dictó el Juzgado Penal 4 sobre este asunto, el asaltante callejero sujetó por la espalda a la víctima para evitar que pudiera escapar. «Ante el temor -detalló la citada resolución- de sufrir algún mal», la mujer dio 20 euros al malhechor.

Defendía en su alegato que no existió violencia contra la mujer, ni siquiera «mínima»

De acuerdo con ese relato, el Penal 4 emitió el siguiente fallo: «Debo condenar y condeno» al encausado, «como autor criminalmente responsable, de un delito de robo con intimidación, (...) a la pena de un año y once meses de prisión, (...) y a la pena de tres años de prohibición de comunicación por cualquier medio» con la víctima, «así como la prohibición» a ella «en un radio de 300 metros». Disconforme con aquella primera resolución, el procesado presentó un recurso ante la Audiencia de Granada en el que reclamaba su absolución porque, según su criterio, no existió robo con violencia o intimidación, sino que la mujer le entregó el dinero porque él le dio la tabarra.

Ludópata

«Afirma que el juez de instancia ha errado en la valoración de la prueba en cuanto a las declaraciones de perjudicada y acusada, y que la entrega de dinero por parte de aquella al acusado se produce por la actitud del acusado, que se declara ludópata, adicto al alcohol y drogas, al pedirle dinero, se puso muy pesado, negando la existencia de violencia en el hecho, ni siquiera mínima», desmenuzan los jueces de la Audiencia el alegato del reo. Sin embargo, no le 'compran' el argumento. El tribunal se queda con el testimonio de la damnificada, que, aunque también declaró que el encausado se mostró muy cansino, refirió que hubo violencia.

La víctima asegura que la cogió por detrás y que la forzó a darle el dinero bajo amenazas

«Tal y como narra (la víctima), el acusado no solo se le aproximó para pedirle dinero, poniéndose muy pesado, sino que, tras una breve conversación, la siguió, la llegó a coger por detrás a través de su ropa, impidiéndole que continuara a su paso e, incluso, le cogió el bolso, forzándola a entregarle dinero bajo la amenaza de llevarse el bolso», señala la sentencia de la Audiencia, que concluye, en consecuencia, que la actitud del encausado si fue violenta e intimidatoria, aunque en un grado mínimo, que fue algo que también determinó el juzgado de lo Penal. Aparte de rechazar el recurso del condenado, el tribunal aclara que se le debe aplicar la «circunstancia agravante de reincidencia», ya que en su historial figuraban dos sentencias firmes por «sendos delitos de robo con violencia».

No obstante, el hecho de que no se tuviera en cuenta los antecedentes no variaba la pena, que la Audiencia ha mantenido en un año y once meses de cárcel. El fallo puede ser recurrido ante el Supremo.

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