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TORCUATO FANDILA

El kamikaze que embistió a la Guardia Civil en Granada, exculpado por su síndrome «místico»

El hombre había sido condenado a 15 meses de cárcel por conducir en sentido contrario por la A-92, pero el tribunal le cambia la pena por «una medida de seguridad»

Y. H.

GRANADA

Jueves, 5 de julio 2018, 12:25

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Según explica la RAE, la palabra japonesa kamikaze designa al piloto nipón que durante la Segunda Guerra Mundial estrellaba aviones cargados de explosivos contra objetivos enemigos. Por eso se le llama así a la persona que conduce en sentido contrario para estrellarse contra los vehículos que circulan correctamente. Uno de estos kamikazes fue condenado el año pasado en Granada a 15 meses de prisión y multa de 1.050 euros por meterse en la A-92 en sentido contrario, poner en peligro a los demás conductores y embestir finalmente a un coche de la Guardia Civil a la altura de Guadix. Sin embargo, la Audiencia de Granada acaba de dar un 'volantazo' en su caso. Lo ha eximido de responsabilidad porque hizo lo que hizo por culpa de sus problemas psiquiátricos: padece un «síndrome delirante de contenido místico paranoide».

Ante tal circunstancia, acreditada por facultativos especializados, el tribunal lo que ha hecho es cambiarle la pena de prisión -junto a la de multa- por «una medida de seguridad de libertad vigilada». De este modo, el hombre, que causó daños al vehículo de la Guardia Civil contra el que se estampó tasados en 11.500 euros, será sometido a seguimiento y control médico en un centro público del Servicio Andaluz de Salud -o del que corresponda en la comunidad autónoma donde resida- durante dos años.

El kamikaze no se va a librar, sin embargo, de la indemnización que deberá pagar como autor de un delito contra la seguridad vial, porque una cosa es que se le exima de culpa y otra que cometiera delito. Y cometerlo lo cometió. Así, deberá abonar de forma conjunta y solidaria con su compañía de seguros al Ministerio del Interior 11.500 euros.

En su resolución, dictada este año y consultada por IDEAL, la Audiencia estima el recurso que interpuso la defensa del kamikaze y corrige el fallo anterior, que fue dictado por un juzgado de lo Penal de la capital. Lo hace al tener en cuenta sobre todo un informe emitido por el Centro Penitenciario donde ingresó. Allí fue diagnosticado por un «facultativo especializado en psiquiatría» del mencionado síndrome.

El juzgado había considerado que el conductor tuvo una «crisis de ansiedad» al volante, pero la Audiencia recuerda que una crisis de ansiedad nada tiene que ver con un síndrome de este tipo. Así, otorga valor al informe emitido por el penal «por responder a criterios facultativos especializados, en íntima y directa relación y observación del paciente en el momento de la crisis de enfermedad y, posteriormente, en su recuperación».

Informe de Burdeos

También tiene en cuenta la Audiencia una resolución emanada del Tribunal de Apelación de Burdeos. Se trata de una autorización de prórroga de internamiento hospitalario del acusado en el país vecino, donde ingresó el 1 de septiembre de 2014 en Salud Mental. En dicho documento, como resalta el fallo, se hizo constar que padecía «alucinaciones auditivas y delirios místicos». Entre otras apreciaciones, se aconsejaba en ese documento galo «la necesidad de tratamiento hospitalario completo por síntomas maniáticos y psicóticos con exaltación de humor, agresividad verbal, ideas delirantes de temática mística, melanomaníaca y de persecución».

Ante este informe y el otro del centro penitenciario, la Audiencia determina que lo sufrido por este conductor el día 7 de enero del año pasado «es algo más que una simple crisis de ansiedad». El propio conductor narró tanto al forense como al juez que el verano pasado le enjuició que no fue consciente de lo ocurrido hasta que no entró en prisión y empezó a recibir medicación.

Para el tribunal, ciertamente el hombre no tenía conciencia del riesgo que causaba su conducción en sentido contrario; «no sabía lo que estaba pasando». Y no sólo no era consciente del peligro que entrañaba su acción para los demás sino para sí mismo. Al parecer, cuando circulaba sintió «necesidad de huir» y, según añade la sentencia, no se sabe muy bien de qué ni de quién, pues se desconoce lo que pasaba por su cabeza. En este punto, recuerda que no fue interceptado hasta que tres vehículos policiales se colocaron, a la altura del punto kilométrico 294, «en parapeto» y «a todo lo ancho de la autovía», momento en que se estampó contra uno de ellos sin hacer maniobra evasiva alguna. «Dicho comportamiento -concluye el fallo- no es el de un kamikaze que disfruta con el riesgo y siente placer poniendo en juego sus habilidades automovilísticas, sino de quien no conoce lo que está haciendo ni mide sus consecuencias porque su estado mental no se lo permite».

Fue una usuaria la que avisó de la presencia del kamikaze aquel día en la A-92. Y prueba de que tenía alteradas su facultades mentales en aquellos momentos es que en un primer momento llegó a parar el coche al ser requerido por la Guardia Civil mediante señales acústicas y luminosas, pero tras entregarles la documentación, emprendió la huida y continuó en sentido contrario hasta el siniestro.

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