El juzgado de cláusulas suelo logra adelantar un año las vistas
El órgano ha recibido hasta mayo 1.200 nuevas demandas, la mitad que en el mismo período del año pasado
Hay unas oficinas en Plaza Nueva donde se trabaja a toda máquina. Es el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada, el órgano especializado ... en los casos de cláusulas suelo y otras condiciones generales de la contratación. Actualmente hay en trámite unas 9.000 demandas por cláusulas abusivas en este órgano, en el que desarrollan su labor una jueza titular y tres de refuerzo, que, gracias a su especial dedicación y sobreesfuerzo, han logrado adelantar un año la agenda de señalamientos de audiencias previas y juicios.
La jueza titular de este órgano, que fue especializado en la materia por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es Susana Álvarez Civantos, que da fe del frenético ritmo de trabajo que sigue habiendo en su juzgado pese a que ya está descendiendo el número de pleitos de ciudadanos contra los bancos para exigir el dinero cobrado de más por las dichosas cláusulas suelo. De hecho, en los cinco primeros meses de este año la cifra de demandas ha sido 1.200, prácticamente la mitad en comparación con el mismo período del año anterior.
«Ese descenso se debe sobre todo a que ya están muy claros algunos criterios del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y hay gente que ya no se lanza a reclamar como antes, por ejemplo, los gastos por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Ya saben que la restitución de dicho gasto no se les va a conceder y ya no se reclama», explica la magistrada.
Luego, en materia de cláusulas suelo, también la Audiencia Provincial de Granada ha dejado muy claros los criterios en sus pronunciamientos, lo que permite a los abogados y sus clientes saber si una eventual demanda puede prosperar o no. Y meterse en un pleito para perderlo, es tontería. «Ha bajado bastante la pendencia de asuntos», confirma la magistrada.
Alrededor de un 80 por ciento de las demandas por cláusulas suelo prosperan, según calcula la titular de este órgano. ¿Y cuándo prospera un demanda? «En el caso de las cláusulas suelo, siempre que se trate de una condición general de la contratación, no haya habido información previa y la cláusula no supere el doble control de transparencia», explica la jurista, a la vez que resalta que hay muchos supuestos en los que las entidades bancarias, a raíz de las demandas presentadas, llegaron a acuerdos con los clientes y suscribieron contratos privados de modificación de las condiciones financieras.
Contratos y renuncia
Y es que muchos clientes acudieron a las entidades bancarias para lograr la eliminación de la cláusula suelo al conocer, por los medios de comunicación, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. Las entidades les ofrecieron entonces suscribir unos contratos privados modificando las condiciones financieras del préstamo -el tipo de interés principalmente- a cambio de la eliminación de la cláusula suelo.
Esos contratos modificatorios son válidos siempre que a su vez cumplan las exigencias de transparencia. En algunos casos, vetan la posibilidad de ejercitar la acción de nulidad de la cláusula suelo por contener una renuncia expresa al ejercicio de acciones, de modo que las partes quedan vinculadas en los términos rubricados, lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción. Y eso se traduce en la desestimación de la demanda.
Tampoco prospera la demanda si quien la ejercita no ostenta la condición de consumidor. Tener esa condición es «un presupuesto previo para el ejercicio de la acción de nulidad». Son consumidores, en líneas generales, «las personas físicas que destinan el importe de su préstamo al consumo privado y las personas jurídicas que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o comercial», aclara la jueza.
Aunque se haya reducido el número de demandas para pedir la nulidad de las cláusulas suelo, el juzgado granadino -que se centra en esta materia de forma exclusiva y excluyente desde enero del año pasado- sigue saturado. «Tenemos 9.000 y pico demandas en trámite, más la ejecución correspondiente. Aparte, este juzgado, como lleva asuntos de reparto ordinario -los que antes llevaba-, tenemos 1.000 y pico ejecuciones más», especifica Álvarez Civantos, que espera ver la carga de trabajo más aliviada dentro de dos o tres años.
Mientras tanto, las juezas de este órgano, siguiendo un plan de actuación orientativo para que el justiciable no tenga que esperar tanto para ver resuelto su caso, han pisado el acelerador aún más para acortar plazos. Lo que en realidad han hecho es asumir más señalamientos cada una desde que se nombró a la tercera jueza de refuerzo, María Dolores Barragán, de modo que han reorganizado por completo la agenda donde ponían fecha a las audiencias previas y a los juicios. «Hemos tenido que suspender todos los señalamientos que estaban ya señalados hasta finales de 2021 y hemos adelantado todos los señalamientos un año completo», desvela su señoría, a la vez que detalla que sólo la nueva jueza de refuerzo celebra cada viernes más de veinte audiencias previas.
Si se trata de un juicio, el juzgado está señalando ahora por febrero de 2020, una fecha muy razonable, ya que hay juzgados civiles no especializados que están también fijando enjuiciamientos en esas fechas. Si se trata de audiencias previas la agenda va por mayo de 2021. ¿Y qué diferencia hay entre una audiencia previa y un juicio? Una audiencia previa es la fase previa al juicio y en ella se proponen y se admiten las pruebas y posteriormente se celebra la vista o juicio, que es la fase última del procedimiento. En esta materia de condiciones generales de la contratación, habitualmente sucede, según advierte la jueza, que en las audiencias previas los autos quedan «directamente para dictar sentencia por proponerse únicamente prueba documental por las partes».
Los cambios de fechas han cogido por sorpresa a justiciables y procuradores. Alguno ha llegado a protestar al pensar que se le estaba comunicando un nuevo retraso o aplazamiento. Pero todo lo contrario: estas magistradas han conseguido romper el molde y hacer que la justicia sea rápida.
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