Edición

Borrar
Razonamientos. La jueza cree que no se dio una información «fidedigna» al cliente sobre los riesgos específicos que corría. IDEAL
La justicia devuelve 11.000 euros al granadino que llevaba 5 años esperando una sentencia

La justicia devuelve 11.000 euros al granadino que llevaba 5 años esperando una sentencia

El hombre contrató un producto financiero complejo y la resolución condena al banco porque «no cumplió con sus deberes de información»

Yenalia Huertas

GRANADA

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Viernes, 31 de agosto 2018, 00:44

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Dicen que una justicia lenta no es justicia, pero si finalmente acaba dando la razón al litigante, al menos habrá merecido la pena esperar. El caso de J. D. V., el dueño de una autoescuela de Granada que llevaba cinco años esperando a que un juzgado civil de la capital dictase su sentencia, es un ejemplo de ello. Aunque haya tenido que aguardar más de un lustro la resolución, su enojo, su impotencia y su desesperación se han visto mitigados con el desenlace judicial de su pleito: un banco con el que había contratado un 'swap' -un producto financiero complejo- le devolverá más de 11.000 euros.

Cabe recordar, como publicó hace varias semanas IDEAL, que la demora en este caso, así como en otros del mismo órgano judicial de la capital, le ha supuesto al juez titular una sanción de tres meses de suspensión de sus funciones como presunto autor de una falta de desatención. El órgano en cuestión es el Juzgado de Primera Instancia 4. Ha sido, de hecho, una jueza sustituta la que finalmente ha dictado la sentencia favorable para este empresario, que aceptó aquel producto en el marco de una operación bancaria para adquirir tres coches nuevos para su negocio. El juicio se había celebrado el 16 de enero de 2013 y, al asumir el caso otra magistrada, tuvo que repetirse.

Normativa

La sentencia está fechada el 18 de junio de este año. En ella, la magistrada Josefa García -que desde su llegada al juzgado ha logrado agilizar gran parte del trabajo que estaba estancado- establece que el banco con el que este granadino contrató aquel 'swap' -Banco Popular Español- «no cumplió con sus deberes de información».Esos deberes de información viene impuestos por la normativa aplicable a las entidades financieras en la contratación de estos productos con clientes minoristas. Y, según añade la sentencia, «esa falta de información sobre aspectos sustanciales del contrato produjo (...) un conocimiento equivocado sobre el verdadero riesgo que asumía, incurriendo así en error sobre la esencia del negocio». La magistrada, que estima «íntegramente» la demanda del empresario, decreta así la «nulidad» de los contratos que suscribió con su banco el 13 de julio de 2007 y el 17 de abril de 2008, «llamados contrato de permuta de tipos de interés» con el efecto que prevé el Código Civil. Ese efecto no es otro que la devolución de los 11.104 euros que reclamaba. A esta suma hay que unir «las liquidaciones que hayan ido venciendo durante la tramitación del procedimiento hasta la sentencia», así como los intereses legales correspondientes.

En definitiva, el banco no ha acreditado que J. D. V. tuviera cuando contrató el 'swap' «experiencia y estudios o conocimientos financieros de alto nivel y capacidad y conocimiento técnico suficiente» para discernir lo que representaba aquel producto, pues su profesión es la de profesor de autoescuela.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios