La justicia considera empleada indefinida pero no fija a una interina municipal de Granada
La demandante estuvo catorce años prestando servicios en el Ayuntamiento con contratos eventuales, una práctica censurada por el Tribunal Europeo
La demandante ha obtenido una victoria a medias. Ha logrado que la justicia le reconozca la condición de trabajadora indefinida del Ayuntamiento de Granada, pero ... le ha denegado la categoría de fija. Aparentemente, son dos términos equivalentes, pero no es así.
El pleito abunda en una cuestión que está de actualidad: el tirón de orejas que, en forma de sentencia, le dio recientemente a España el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el abuso de los contratos temporales en el sector público. Era el caso de la empleada del consistorio de la capital que ahora ha visto reconocidas parte de sus pretensiones.
Desde 2000 hasta julio de 2014, prestó servicios para el Ayuntamiento con contratos «por obra y servicio y de «interinidad». Catorce años estuvo en esa situación. A partir de 2014, ha venido ocupando, en la misma administración, un puesto como personal laboral.
Ya en el año 2022, emprendió acciones legales para intentar dejar atrás la dilatadísima etapa de eventualidad. El juzgado de lo Social de Granada que analizó el asunto dio la razón a la empleada, pero solo parcialmente. La sentencia reconoció a la trabajadora la condición de indefinida no fija.
Emprendió acciones legales en 2022 para intentar dejar atrás su dilatada etapa de temporalidad laboral
Había avanzado un paso en su reclamación, pero no se conformó y pidió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que también le concediese el estatuto de 'fija'. No lo consiguió. Entonces decidió elevar el tema al Tribunal Supremo, que acaba de pronunciarse y también ha rechazado la petición de la demandante: indefinida, sí, pero fija, no.
En realidad, el Supremo ni siquiera ha admitido a trámite la apelación de la trabajadora municipal, lo que automáticamente supone la confirmación del primer fallo.
En una resolución motivada, el alto tribunal español descarta otorgar la categoría de fija a la afectada porque no superó ningún proceso de selección. «Se alegó (...) que la decisión de atribuir a la actora la condición de indefinida no fija y no de fija, quiebra el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española», detalla el auto del Supremo, que, a renglón seguido, añade: «Se recogió lo resuelto por esta sala IV y se resolvió que constaba en la sentencia de instancia que la actora no habría acreditado el haber superado ningún proceso selectivo».
Al respecto, el Supremo señala que declarar fija a la demandante supondría contravenir los «criterios de publicidad, mérito y capacidad», que son los que rigen los procesos para acceder a un empleo público.
Contraste
La trabajadora acudió al Supremo porque entendía que, en un caso parecido al suyo, la justicia había hecho fijas a las personas que reclamaron. Pero el tribunal ha negado que hubiera similitudes con el fallo de contraste que aportó la empleada granadina. «En la sentencia recurrida consta que la demandante no acredita haber participado en prueba selectiva alguna para cubrir puestos vacantes de personal funcionario ni de personal laboral. En la sentencia de contraste, sin embargo, se consideró acreditado por la sentencia de instancia la existencia de una convocatoria para un proceso selectivo para cubrir nueve plazas de personal laboral (...) por el sistema de concurso oposición, proceso al que se presentaron los actores y superaron», señala el auto del Supremo las diferencias entre ambos casos.
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