La Junta establece servicios mínimos para que Sierra Nevada pueda abrir el sábado
La consejería de Empleo considera los remontes, telesilla Parador, telecabina Al-Andalus y telecabina Pradollano-Borreguiles por ser un servicio regular de transporte de viajeros
Laura Ubago
Miércoles, 5 de marzo 2025, 18:17
La consejería de Empleo ha establecido servicios mínimos ante la convocatoria de huelga de los empleados de Remontes de Cetursa. A diferencia del sábado pasado, ... que hubo paro y la estación cerró por completo, la Junta ha querido garantizar el funcionamiento de los servicios para esta nuevo paro, que se mantiene en pie a falta de una asamblea de trabajadores que tendrá lugar este jueves.
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La Junta determina, en una resolución que saldrá publicada en el BOJA, que dentro todo el sistema de remontes de la estación de esquí de Sierra Nevada, existen tres remontes, telesilla Parador, telecabina Al-Andalus y telecabina Pradollano-Borreguiles, que tienen consideración de «servicio público regular de transporte de viajeros» dado que comunican distintas zonas habitables de la estación y que por tanto tienen sistema tarifario individual, no incluido en los forfait de los usuarios.
Al 50%
Estos tres remontes, «prestan un servicio público de transporte de viajeros de uso general, no solo para esquiadores, siendo un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho al trabajo, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 35 de la Constitución», según se recoge en esta resolución de Empleo.
Empleo establece que deben prestarse el sábado el 50% de los servicios que prestan estos tres medios de transporte público regular en situación de normalidad, con el personal estrictamente necesario para garantizar el servicio. «Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración Pública titular del servicio», determinan.
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