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Sucesos en Granada | Incumple una orden de alejamiento y le pillan al sufrir un accidente con su expareja

Incumple una orden de alejamiento y le pillan al sufrir un accidente de tráfico con su expareja en Maracena

El siniestro, ocurrido en octubre en una rotonda de Maracena, le ha supuesto una nueva condena de nueve meses de prisión

Yenalia Huertas

Granada

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Lunes, 9 de diciembre 2019, 13:31

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Incumplió una orden de alejamiento y lo pillaron porque yendo en el coche con su expareja, de la que debía mantenerse alejado, ambos sufrieron un siniestro de tráfico en una rotonda de Maracena la noche del 21 de octubre del año pasado. Ese accidentado atrevimiento le costará nueve meses de prisión como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia, pues no era la primera vez que se saltaba a la torera una orden judicial de este tipo.

Esta vez, la medida había sido acordada el 7 de junio del año pasado, en el marco de unas diligencias urgentes -juicio rápido por delito- seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada. Este órgano, que tiene su sede en el complejo judicial de la Caleta, había impuesto al individuo, entre otras, «la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su pareja sentimental». Tampoco podía acercarse a su casa o centro de trabajo ni comunicarse «directa o indirectamente con ella por un periodo de dieciséis meses».

Esta pena tenía como fecha inicial de cumplimiento el 7 de junio de 2018 y de extinción el 29 de septiembre de este año.

Es decir, estaba vigente cuando la pareja tuvo el percance con el coche en el que viajaban, un Peugeot 206. El lugar del accidente fue la glorieta del Camino de la Torrecilla con calle Félix Rodríguez de la Fuente de Maracena. La hora, las 23.55.

Tras ser condenado por el juzgado de lo Penal 3, el hombre recurrió su castigo ante la Audiencia Provincial de Granada, que ha confirmado la pena impuesta al rechazar la principal alegación de su apelación: que no sabía que estaba delinquiendo. El acusado admitía que aquella noche se hallaba junto a la persona con la que debía guardar las distancias por orden judicial. Reconocía también que ambos circulaban en aquel vehículo con el que tuvieron un accidente, si bien alegaba que había sido ella quien le había llamado porque había tenido «un ataque de ansiedad». Según sostenía, la mujer estaba «muy nerviosa y llorando», por lo que fue a verla y, como había sido ella quien le había llamado a él, «no pensó que estaba incumpliendo la prohibición». Es decir, no era consciente de que estaba cometiendo un delito. La mujer, por su parte, explicó que iban ambos en el vehículo porque el acusado «la llevaba a la casa de su amiga».

Testimonio de un policía

A la hora de rechazar sus alegaciones exculpatorias, la Audiencia recuerda que el policía local que se personó en el lugar donde tuvieron el accidente declaró que la mujer «decía que le daba igual la orden de alejamiento» y «que estaba con el acusado voluntariamente». De igual modo, el agente manifestó que «ambos se encontraban tranquilos y decían que se querían mucho».

La pena impuesta al acusado, como recuerda el tribunal, consistía en no acercarse ni comunicarse con su pareja. Además, ya había sido condenado con anterioridad por quebrantar una medida de este tipo, por lo que «estuvo a su alcance comprender -indica el fallo- que ambas penas se incumplían si estaba en compañía de ella, encontrándonos ante una pena que tiene un contenido muy concreto que no admite error alguno».

Tampoco el consentimiento de ella para que él se acercarse es, en opinión de la Audiencia, relevante.

Para los magistrados de la sección segunda, lo que sí ha sido relevante y «revelador» es el testimonio del policía que dio fe de que ella no presentaba crisis ansiosa alguna. «Aunque así hubiera sido, al alcance del acusado estaba solicitar atención médica o psicológica sin necesidad de quebrantar la prohibición», concluyen.

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