Condenan a 7 meses de cárcel a una conductora ebria que sopló mal aposta
La mujer adoptó una actitud de disimulo y, tras varios intentos fallidos, dijo a los agentes que ella no era «un pez globo»
Si le hacen el test de alcoholemia al volante y ha bebido, no intente invalidar la prueba soplando poco o nada; no le servirá para ... evitar la sanción, sino todo lo contrario. Se verá probablemente inmerso en un proceso penal. Y si no que se lo pregunten a una conductora que el 18 de noviembre de 2018 fue parada en Armilla cuando circulaba ebria para hacerle la prueba y espiró mal el aire adrede. Siete meses de prisión le han impuesto como autora de un delito contra la seguridad vial.
La pena la fijó el Juzgado de lo Penal 4 de la capital y la ha confirmado la Audiencia de Granada en una sentencia dictada antes del verano y consultada por IDEAL. La acusada fue parada pasadas las tres de la madrugada. Iba con su coche por la carretera Bailén-Motril y fue requerida por una dotación de la Guardia Civil a la altura del kilómetro 130,700 para la realización de un control rutinario de determinación del grado de impregnación alcohólica. La mujer, según indica la sentencia, se negó «a realizar dicha prueba correctamente», pues no insufló intencionadamente suficiente aire. De ese modo, logró que el test «no pudiera arrojar resultado alguno», y ello pese a ser advertida por los agentes de que su falta de colaboración podría ser constitutiva de un delito contra la seguridad vial.
La resolución ahora confirmada consideró probado que esta conductora se encontraba en aquel momento «bajo la influencia de bebida alcohólicas» pero también que «esa circunstancia no afectaba a la conducción por la misma del referido vehículo». Esto es, presentaba un estado de embriaguez «ligero». De hecho, el juzgado la absolvió del otro delito que se imputaba: el de conducción alcohólica, que conlleva presentar una tasa igual o superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El caso llegó a la Audiencia por el recurso de apelación que la mujer interpuso contra su condena. La conductora pedía ser absuelta de todo cargo. Alegaba que ella no se negó a someterse a la prueba de alcoholemia, sino que aceptó hacerlo, y que «sopló en el alcoholímetro varias veces sin resultado constatable en el aparato». Ante la imposibilidad de realizar la prueba, según sostenía su defensa, «no se le ofreció la realización de otras pruebas alternativas para detectar el consumo de alcohol, como el análisis de sangre o de orina». También puso en tela de juicio el correcto funcionamiento del alcoholímetro empleado.
Sin embargo, el tribunal cree que la acusada rechazó desde el primer momento someterse a la prueba de alcoholemia, «quizás –añade– porque temiera su resultado, pues no en vano había bebido aquella noche y así lo delataba el fuerte olor a alcohol que su aliento desprendía».
Para la Audiencia, los testimonios de los agentes que la pararon «desmontan por completo la tesis exculpatoria de la acusada». Recuerda que uno de ellos dejó claro en el juicio que la conductora adoptó una actitud de disimulo, soplando poco adrede. Fueron varios los intentos y, pese a todas las explicaciones y la paciencia del agente, la mujer no siguió sus indicaciones sobre cómo debía soplar en la boquilla.
«Insolencia»
Al final, según señala el fallo, la acusada rechazó ya abiertamente la prueba «a medida que iba creciendo su impaciencia y su insolencia contra la labor policial». Así lo pudo comprobar el otro agente «en la última intentona» de que la conductora hiciera el test como es debido, «recibiendo un 'no' como respuesta además de otros comentarios impropios, como que ella no era un pez globo para estar soplando como los agentes le decían, o que ya le contaría al juez a ver si se acababa ya ese circo, exigiéndoles que la dejasen marchar».
El ilícito cometido por esta mujer está recogido en el artículo 383 del Código Penal, que castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y drogas. Este artículo contempla como castigo penas de prisión «de 6 meses a un año». Esta rebelde conductora ha sido condenada también a estar privada del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y dos meses.
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