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Estampó bebido su coche contra una marquesina y deberá pagar 7.100 euros por los daños

La Audiencia confirma la pena de 4 meses de cárcel que se impuso al conductor, quien alegó que si estaba ebrio fue porque se metió en el bar tras el accidente

Yenalia Huertas

Granada

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Lunes, 18 de diciembre 2017, 00:49

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Un granadino deberá indemnizar con 7.100 euros al Ayuntamiento de Domingo Pérez por los daños que ocasionó al colisionar con la marquesina de una parada de autobús que está a la salida del pueblo, la tarde del 16 de diciembre de 2015, cuando conducía bajo los efectos del alcohol. Además, se le han impuesto cuatro meses de prisión por conducir ebrio, pena que ha sido ratificada por la Audiencia de Granada.

Según consta en la sentencia dictada por la Sección Segunda, del pago de la indemnización fijada para el consistorio es «responsable civil directa» la aseguradora del acusado, que negaba en su recurso haber conducido bebido, pese a que arrojó 0,91 en la prueba de alcoholemia tras el accidente.

La resolución recoge que el acusado se estampó contra la marquesina en la Avenida de Montejícar del pueblo, «debido a las condiciones inadecuadas en que lo hacía derivadas de la ingesta de bebidas alcohólicas». El siniestro motivó la llegada de una dotación de la Guardia Civil, que apreció que el conductor presentaba síntomas de haber bebido, como «olor a alcohol, rostro congestionado, pupilas dilatadas, habla pastosa y deambulación titubeante».

En su recurso, que ha sido rechazado, el hombre se atrincheraba en una versión exculpatoria y alegaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Negaba que condujera su vehículo de alta cilindrada en estado ebrio, y decía no recordar cómo se había producido la colisión. En el juicio, según recoge la resolución, sostuvo que la colisión se debió «a un súbito dolor en la pierna que le impidió controlar su automóvil», y que tras el golpe, como quedó afectada la parte delantera del coche, «aprovechó la espera tomándose unas consumiciones». Para el tribunal, la versión del acusado «carece de toda lógica», pues «no tenía sentido recibir a los agentes embriagado tras haber arrollado la marquesina» y esperar bebiendo «no se sabe dónde».

Para el tribunal, «el escenario defensivo en que se sitúa el acusado sería inveraz» y, aparte, el resultado de las mediciones no respaldan su tesis exculpatoria, «pues si empezó a beber a las seis y lo dejó una hora después, a las siete , no es posible que bebiera con tal ímpetu y desenfrenada intensidad como para alcanzar en ese intervalo una tasa tan alta de alcohol en sangre».

Y es que, según consideró probado el juez de lo Penal, sometido a la prueba del alcoholemia «con instrumental homologado», dio como resultado 0.91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 20.02 horas y 0.85 a las 20.23.

Dos años sin conducir

La Audiencia coincide con el juez de Penal 1, que enjuició los hechos, que el acusado, que había sido condenado en otras dos ocasiones por delitos contra la seguridad vial, cometió un delito de conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas, por ponerse al volante de un vehículo a motor con una tasa de alcohol muy superior a los máximos permitidos. Así, aparte de la pena de cárcel y de la indemnización, le impone la privación del permiso de conducir por dos años.

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