El Estado indemniza a un vecino de Granada que fue discriminado por ser hombre
El Supremo le compensa con 1.500 euros porque la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad por estar reservado al sexo femenino
El Tribunal Supremo ha ordenado al Estado que indemnice a un vecino de Granada que fue discriminado por ser hombre. La cantidad que recibirá el ... perjudicado es modesta, 1.500 euros, pero el asunto es sumamente llamativo y la resolución, muy relevante. De hecho, la sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tenía el objetivo declarado de unificar doctrina, esto es, corregir las eventuales discrepancias en la interpretación de una ley entre diferentes tribunales y, por ende, garantizar que las distintas instancias no hagan de su capa un sayo.
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Para rastrear el embrión del pleito hay que remontarse hasta 2016. Aquel año, el demandante, «padre de dos hijos», accede a la pensión de jubilación. Ya en 2021, decidió solicitar «el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social», pero «la entidad gestora» rechazó su petición en 2022.
Fue entonces cuando acudió a los tribunales para que enmendasen el acuerdo adoptado por la administración. Además de reclamar el complemento de maternidad, pidió una indemnización por la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado «por razón de sexo».
El juzgado de lo Social de Granada que examinó el caso dijo sí al suplemento de la paga de pensionista, pero descartó la posibilidad de concederle una compensación económica. «La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social 8 de Granada, estimó en parte la demanda, y en lo que ahora interesa, negó la presencia de la lesión del derecho del actor de igualdad en su vertiente a no ser discriminado por razón de sexo, rechazando la imposición de indemnización alguna a cargo de la demandada», recuerda el fallo del Supremo.
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La sentencia recuerda que la administración debe resarcir al demandante por los perjuicios sufridos, incluidos los honorarios del abogado
El damnificado elevó el asunto a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que tiene su sede en Granada. No tuvo éxito y subió el último escalón y el caso recaló en el Supremo.
El recurrente aportó una 'sentencia de contraste' en la que la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla había llegado a una conclusión diferente en un pleito prácticamente idéntico. Mientras los magistrados de Granada habían desechado indemnizar al demandante, los de Sevilla sí aprobaron la compensación en tema que les tocó juzgar. En este sentido, el Supremo ha resuelto ahora que la interpretación correcta es la que hizo el TSJA de Sevilla y, en consecuencia, sentencia que fue discriminado por ser hombre y debe ser resarcido por ello.
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A este respecto, el Alto Tribunal recuerda que la normativa europea se diseñó para la «aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social». Y, a renglón seguido, el Supremo añade que, «tratándose de una solicitud de concesión de un complemento de pensión, presentada por un afiliado de sexo masculino, que ha sido denegada por la autoridad competente en virtud de una norma nacional que reserva la concesión de dicho complemento a las afiliadas de sexo femenino»; debe ordenarse a «dicha autoridad, no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial», determina el fallo emitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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