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¿Estás esperando la licencia de primera ocupación?

¿Estás esperando la licencia de primera ocupación?

Si tu casa está terminada pero el promotor no ha obtenido la licencia, Tecnocasa te resuelve las dudas

R. I.

GRANADA

Jueves, 8 de febrero 2018, 03:07

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Si estás en la tesitura de que el promotor de la vivienda que compraste ha terminado las obras en el plazo fijado, pero el inmueble no tiene licencia de primera ocupación, seguro que tienes muchas dudas; ¿Se puede considerar que el promotor ha incumplido? ¿Puedo solicitar la rescisión del contrato de no obtener la licencia?

La Ley 38/1999 de 5 noviembre de 1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece que el promotor tiene la obligación de gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como de suscribir el acta de recepción de la obra y entregar al adquirente la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

Así, de no haberse realizado correctamente esta obligación, nos encontramos ante un incumplimiento contractual que a priori constituiría un retraso en la entrega imputable al vendedor. No obstante,

y a pesar de que nos encontramos ante un incumplimiento contractual, la jurisprudencia es reacia a admitir la resolución del contrato, sustituyéndola, por una indemnización de los perjuicios ocasionados por el retraso.

Así, es posible que se den dos situaciones. Primera, que sólo exista un simple retraso. En este caso no cabe instar la resolución sino una indemnización por daños y perjuicios.

Segunda, que la licencia no se entregue y que el retraso se prolongue no teniendo el promotor voluntad de subsanar la carencia. En este supuesto se habrá producido un gravísimo incumplimiento contractual que afecta a la habitabilidad del inmueble, por lo que cabría solicitar la resolución del contrato y una indemnización.

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