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Imagen del pabellón polideportivo Mulhacén en el bulevar de Torre de la Pólvora.
El embrollo del caso Mulhacén

El embrollo del caso Mulhacén

La sentencia asegura que todo el terreno próximo a este pabellón debía tener un uso deportivo, pero rechaza «que se anulen las licencias urbanísticas»

Yenalia Huertas y Antonio Sánchez

Granada | GRANADA

Martes, 15 de enero 2019, 01:09

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El Ayuntamiento de Granada fue ayer incapaz de calcular el coste económico que supondrá para la ciudad la última sentencia del caso Mulhacén como consecuencia del propio embrollo en el que se ha entrado con la misma. En el fallo, fruto de un pleito de un empresario contra la ciudad, el TSJA expone que toda la parcela sobre la que se construyó el pabellón Mulhacén -la actual pista de patinaje sobre hielo ubicada en el Zaidín- no debió tener otro uso «distinto al de equipamiento comunitario deportivo» y no debieron haberse construido junto a él cuatro locales de comida, en la esquina entre la calle Torre de la Pólvora y Emperador Carlos V, que en la actualidad continúan funcionando.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía solo estima parcialmente la reclamación realizada por el demandante y recuerda que las pretensiones «de que se anulen las licencias urbanísticas otorgadas al amparo de los estudios de detalle y que se incoe expediente disciplinario no fueron planteadas en vía administrativa». De esta manera, los cuatro locales comerciales que funcionan actualmente junto al pabellón Mulhacén pueden seguir haciéndolo sin sobresaltos y con normalidad, al menos por el momento.

Sin embargo, la misma sentencia recuerda a la administración el error cometido y le explica que existen «fuertes restricciones» para realizar cambios como el que se planteó en 2014 y ahora ha anulado el TSJA. «La razón de admitir usos complementario (los locales comerciales) en las instalaciones deportivas es precisamente facilitar mediante la puesta en marcha de usos lucrativos el mantenimiento de las instalaciones deportivas, debido a la dificultad de que una instalación deportiva por sí misma pueda ser rentable y que la misma existencia de esos usos complementarios puede potenciar el uso deportivo por la atracción de mayor número de personas. Al ser uso de equipamiento deportivo considerado obligatorio por el PGOU, por constituir una reserva dotacional de carácter estratégico, hay en el PGOU fuertes restricciones para su cambio de uso», argumenta el tribunal.

A pesar de que las licencias de los locales comerciales junto al pabellón Mulhacén no corren peligro por el momento, esta sentencia, que el Ayuntamiento de Granada está estudiando aún si la recurrirá al Tribunal Supremo, abre la puerta a que se inicie un nuevo procedimiento para revisar la concesión de los permisos que se otorgaron a estos locales comerciales. Si la sentencia no es recurrida está la posibilidad de que algún particular solicite ahora la revisión de las mismas o incluso el mismo Ayuntamiento de Granada podrá iniciarla de oficio, algo que abriría un nuevo proceso administrativo y judicial.

En el caso de que la ciudad decida recurrir la sentencia, fechada el pasado 20 de diciembre de 2018, habría que esperar al dictamen del Tribunal Supremo. Sin embargo, ayer el concejal de Urbanismo, Miguel Ángel Fernández Madrid, asumió en rueda de prensa que será «difícil» articular el recurso y anticipó que si finalmente no sale adelante el mismo «habrá que cumplir la sentencia».

La ejecución de la misma no tendrá efectos directos a corto plazo en ninguno de los afectados indirectos por el caso Mulhacén. De hecho, Fernández Madrid explicó ayer que ahora mismo es difícil calcular que coste tendría para el Ayuntamiento de Granada la ejecución de la misma, aunque sí avanzó que podrían ser varios millones en el caso de que los afectados -los propietarios de los locales comerciales- reclamaran a la capital por revocarles una licencia ya concedida.

En el punto actual el Ayuntamiento de Granada debe todavía determinar si recurre o no la sentencia. En el caso de no lo hiciera no sería descartable de que los servicios jurídicos de la capital solicitaran al TSJA cómo ejecutar la misma, ya que esta argumenta que los locales podrían estar dentro del pabellón, pero en ningún caso en edificios anexos e independientes.

También tendrá que decidir el propio Ayuntamiento de Granada lo que hace con las licencias otorgadas a los establecimientos próximos al Mulhacén. La sentencia, que anula la segunda planta de tres de los cuatro locales comerciales, no entra en esta cuestión, aunque deja el camino bastante allanado para que, al menos, se pueda realizar una revisión de la licencias.

En la ya complicada ecuación del caso Mulhacén existe también otra vía, ya que el mismo podría incorporarse al caso 'Nazarí', que actualmente se encuentra en fase de instrucción.

La intención de unir ambas causas es facilitar a los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Granada las posibilidades para realizar reclamaciones patrimoniales a los encausados, al entender que existe una relación entre el caso 'Mulhacén' y la supuesta trama de corrupción urbanística que se investiga en el 'Nazarí'.

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