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R. I.
GRANADA
Jueves, 14 de septiembre 2017, 00:56
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En primer lugar es necesario diferenciar entre traspaso de ‘negocio’ y traspaso de ‘local de negocio’ pues son dos actos diferentes, si bien es cierto que el segundo podría formar parte del primero.
Cuando hablamos de ‘traspaso de negocio’ no solo nos estamos refiriendo al local en el cual se realiza la actividad, sino que nos referimos en conjunto también a otros elementos, como por ejemplo los equipos y existencias, la cartera de clientes, etc… siendo, por tanto, un concepto mucho más amplio que el de traspaso de local.
En relación a la diferencia entre cesión de local y traspaso de local, en la ley de arrendamientos urbanos vigente (LAU de 1994) no aparece regulada expresamente la posibilidad de ‘traspaso’ tal y como se configuraba en la anterior legislación (TRLAU 1964), apareciendo regulada bajo la figura genérica de la ‘cesión’, en su artículo 32. En cualquier caso, la LAU de 1994 no suprime el derecho de traspaso, sino que lo regula de forma diferente, esto es, como cesión sometida a determinados condicionantes, implicando la misma el traspaso definitivo, no del local arrendado, sino del propio contrato de arrendamiento.
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