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El escritor G. K. Chesterton.
El Supremo condena a una editorial a retirar todas sus obras de Chesterton

El Supremo condena a una editorial a retirar todas sus obras de Chesterton

Considera que los derechos sobre la obra del autor inglés continúan vigentes al no haber transcurrido 80 años desde su fallecimiento

colpisa

Jueves, 23 de abril 2015, 14:38

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en mayo de 2013 condenó a la editorial Valdemar (actual Enokia S.L.) a retirar toda la obra que tuviera publicada del autor inglés G. K. Chesterton, destruir los moldes de impresión e indemnizar con 23.180,02 euros a otra editorial, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre estos trabajos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una entidad que comercializaba las obras de Chesterton y que fue condenada en la instancia por vulneración de los derechos de propiedad intelectual de su titular, la entidad The Royal Literary Fund. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión del juzgado que entendió que los derechos sobre las obras del autor fallecido en 1936 estaban en vigor en España, al no haber transcurrido 80 años desde su fallecimiento conforme a la normativa aplicable para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, sin que fuera necesaria la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual conforme al Convenio de Berna.

La Sala, en sentencia cuyo ponente ha sido Ignacio Sancho Gargallo, ha confirmado esta decisión rechazando la interpretación de la demandada recurrente que pretendía que la obra estuviera protegida durante los 50 años del Convenio de Berna, y a partir de ese momento solo si se hubiera procedido a la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, lo que no se hizo, se hubiera extendido la protección a los 80 años como a los nacionales españoles.

La sentencia declara que la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid fue correcta y que la aplicación del principio de no discriminación conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, impide interpretaciones conforme a las cuales los plazos de protección respecto de los nacionales españoles puedan ser distintos a los autores nacionales de un Estado de la Unión Europea.

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