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¿Cuantos perros puedes tener como máximo en tu domicilio en Granada?

¿Cuantos perros puedes tener como máximo en tu domicilio en Granada?

La Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales especifica que los técnicos municipales podrán establecer limitaciones

a.o.

Jueves, 1 de enero 1970

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Tener más de tres perros en un mismo domicilio en la ciudad de Granada no está permitido. Así lo recoge la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, en la que se especifica que, los técnicos municipales podrán establecer limitaciones en cuanto al número de animales de la misma o distinta especie atendiendo a los criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas.

Además, especifica que en cualquier caso, en el supuesto de perros, el número total de los alojados en una vivienda particular no podrá superar los tres, salvo que la misma reúna las condiciones necesarias para albergarlos, según indicará un informe de los Servicios Veterinarios Municipales, a petición de parte o denuncia.

Según la ordenanza, por tanto, el número de perros en un mismo domicilio se limita a tres, mientras que en el caso de otros animales de compañía los técnicos municipales podrán establecer limitaciones.

El documento también establece que aquellos ciudadanos que cuenten con un animal de compañía en su domicilio está obligado a facilitar un alojamiento adecuado, que no produzca situación de peligro o incomodidad innecesaria para las personas y los animales, sin que puedan tener como alojamiento habitual: espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas, ni su tenencia pueda alterar las relaciones de convivencia.

En cuanto al lugar de alojamiento, la ordenanza establece unos requisitos como que sea lo suficientemente grande como para que los animales quepan holgadamente. Además, si las mascotas deben permanecer temporalmente atadas, la atadura deberá ser tan larga como 3 veces la longitud del animal (desde el morro hasta el inicio de la cola) y nunca será inferior a 3 metros.

Por otro lado, se especifica que el alojamiento habitual no será en ningún caso un vehículo, balcón, terraza o patio interior, salvo que técnicos veterinarios determinen lo contrario. En cuanto a las casas unifamiliares, los animales podrán permanecer en los jardines siempre y cuando se cumplan las condiciones de bienestar animal.

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