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Una lengua de lodo anegó las calles de Calahonda la noche del 19 de noviembre de 2011. SALVADOR RODRÍGUEZ
El Supremo rechaza que la Junta pague a afectados por una riada en Calahonda

El Supremo rechaza que la Junta pague a afectados por una riada en Calahonda

El tribunal considera que las lluvias que causaron la catástrofe fueron extraordinarias y, por tanto, niega que la administración deba abonar indemnizaciones

Carlos Morán

GRANADA

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Lunes, 14 de mayo 2018, 00:55

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El sábado 19 de noviembre de 2011, una lengua de lodo y agua 'asfaltó' las calles de Calahonda. Una violenta y copiosa tormenta hizo que se desbordará una rambla y la localidad costera se sumergió en la confusión y el miedo.

La cascada de barro irrumpió en numerosas viviendas, arrastró coches e inundó el colegio. Los equipos de emergencia tuvieron que esforzarse al máximo para rescatar a los 'náufragos' que quedaron aislados en sus casas. Fue un sábado caótico.

La fuerza de la naturaleza se cebó con Calahonda y los vecinos vieron como sus pertenencias flotaban en las turbias aguas de la riada.

Por fortuna, no hubo víctimas.

Sentencia

La Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial de España- ha rememorado ahora aquella catástrofe en una sentencia en la que descarta que la Junta de Andalucía tenga que indemnizar a dos damnificados. Estas dos personas presentaron una reclamación por entender que el desastre de Calahonda se debió a una actuación negligente de la administración autonómica.

En este sentido, los perjudicados plantearon en su requerimiento que la Junta no cumplió con su deber de despejar las ramblas y, además, desoyó de los avisos que alertaban de que podría ocurrir una desgracia. «La administración demandada ha incurrido en una omisión del diligente cumplimiento de las obligaciones de mantener limpios los cauces de las aguas superficiales (...)», decía la demanda, que añadía a renglón seguido: «Las circunstancias que dieron lugar al siniestro fueron advertidas en innumerables ocasiones a las administraciones competentes, no solo por los vecinos, sino también por el propio Ayuntamiento de Motril -del que depende la población afectada-, cuyo teniente de alcalde, en la fecha del siniestro, le había requerido expresamente para ello, y en análogos términos, la presidenta de la entidad autónoma de Carchuna-Calahonda», explicaron los damnificados para justificar su petición de una indemnización a la Junta.

Asimismo, negaron que las precipitaciones que causaron las inundaciones fueran particularmente intensas.

Sin embargo, el Ejecutivo andaluz atacó este último argumento con datos. El 19 de noviembre de 2011 cayeron sobre Calahonda cerca de 55 litros de lluvia por metro cuadrado en solo dos horas, una cantidad que «revela el carácter torrencial y extraordinario» de las precipitaciones que desembocaron de la catástrofe. Es decir, que fue un fenómeno imprevisible y de tal potencia que poco se podía haber hecho para evitar los perjuicios que causó.

La Junta alegó también que los demandantes no acreditaron la «titularidad» de la finca que sufrió los daños y recalcó que la parcela en cuestión invadía «el dominio público hidráulico, por lo que concurre la culpa de la víctima».

En una primera sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avaló a la Junta y rechazó las pretensiones de los litigantes, que entonces elevaron el caso al Tribunal Supremo. El resultado ha sido el mismo: la Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso y condena a los firmantes de la demanda a pagar las costas, que no pueden superar los cuatro mil euros.

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